Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Acciones técnicas de demarcación territorial La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, elaborará el estudio técnico respectivo en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, considerando los aportes pertinentes de las instituciones involucradas para la sustentación del mencionado estudio. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1388199-1

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de cobayos como mascotas domésticas procedentes de EE.UU. y España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 2 de junio de 2016 VISTOS: Los INFORME-0015 y 0016-2016-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de junio de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0015-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de junio de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cobayos como mascotas domésticas procedentes de Estados Unidos, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, con INFORME-0016 -2016-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de junio de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cobayos como mascotas domésticas procedentes de España, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, en virtud de los Informes Técnicos del visto y habiéndose armonizados los requisitos sanitarios con las Autoridades Oficiales competentes de Estados Unidos y España; corresponde publicar y emitir los permisos sanitarios de importación para los países antes mencionados;

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 097-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 2 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modificado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL es una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, en este contexto, se ha visto conveniente contar con un profesional para que asesore al despacho de la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Gino Garlik Bartra García, como Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1387723-1

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