Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de junio de 2016 /

El Peruano

apartarla definitivamente de su puesto laboral, en tanto este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función. Sobre el particular, el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, ello implica que se debe tener un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa, y si ésta no se encuentra internalizada voluntariamente en el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 343-2016 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución a la señora Wendy Elizabeth Flores Meléndez, por su desempeño como Secretaria del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1388452-2

Destituyen a Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín
QUEJA ODECMA Nº 1549-2013-JUNÍN Lima, treinta de marzo de dos mil dieciséis.VISTA: La Queja ODECMA número mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil trece guión Junín que contiene la propuesta de destitución de la señora Delia Angélica Gaspar Núñez, por su desempeño como Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintinueve de fecha cuatro de junio de dos mil quince; de fojas novecientos uno a novecientos catorce; y, el recurso de apelación interpuesto por la investigada contra la misma resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en su actuación como Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, se atribuye a la servidora judicial Delia Angélica Gaspar Núñez, el siguiente cargo: "Infracción a su deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes a su cargo (artículo cuarenta y uno, literal b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial): Por haber recibido la suma de dinero de diez nuevos soles a cambio de sacar

copias para remitir al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones; inconducta funcional que constituye falta muy grave en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: "Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado". Segundo. Que mediante resolución número veintinueve de fecha cuatro de junio de dos mil quince, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en unos de sus extremos, propuso que se imponga a la investigada Gaspar Núñez la medida disciplinaria de destitución, por el cargo descrito, concluyendo que se encuentra acreditado la inconducta funcional cometida, lo que se corrobora con la grabación de la conversación sostenida entre la denunciante Noemí Enriqueta Romero Meza y la investigada, lo que acredita en forma fehaciente las relaciones extraprocesales que mantenía la investigada con la denunciante; y, con el fotocopiado del billete de serie número A seis cero tres ocho uno seis nueve F que se le entregó a la denunciante para el operativo y que fue encontrado en poder de la investigada, en su cajón del escritorio asignado a su persona; todo lo que acredita que la servidora judicial Delia Angélica Gaspar Núñez vulneró su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, pues debió cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo de Secretaria Judicial que desempeña en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, no olvidando en todo momento que era una trabajadora del Estado Peruano, e incurriendo en falta grave tipificada en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por aceptar de la quejosa en la tramitación del Expediente número ochocientos ochenta y cinco guión dos mil nueve, sobre alimentos, la suma dineraria de diez nuevos soles, bajo el pretexto de expeditar las copias certificadas y remitirlas a la Fiscalía Provincial Penal de Turno; hecho irregular que repercute en la imagen del Poder Judicial y la desmerece en su función en este Poder del Estado, determinándose que se proponga la sanción más drástica como es la destitución. De otro lado, la misma resolución contralora en otro de sus extremos, impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la investigada Gaspar Núñez, sustentando que se ha acreditado que incurrió en inconducta de tal gravedad que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución, y estando a lo establecido en el artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde dictar la mencionada medida cautelar, hasta que se resuelve en definitiva su situación jurídica ante la instancia competente, a fin de asegurar la eficacia de la resolución final, evitar la continuación y repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación, garantizando la correcta prestación del servicio de justicia. Tercero. Que notificada la resolución contralora, la investigada Delia Angélica Gaspar Núñez interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, solicitando su revocación y su absolución de los cargos atribuidos, precisándose que los extremos impugnados son: i) Confirmar las resoluciones números cuatro, siete, trece y dieciocho. ii) Proponer su destitución. iii) Imponer la medida cautelar de suspensión preventiva; y, iv) Ejecución oportuna de la resolución.

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