Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 7 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588933

Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 29754 se dispuso que el OSITRAN es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; con excepción de la fijación y revisión de tarifas del referido servicio público, cuya competencia es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión previa del OSITRAN; Que, asimismo, la Ley Nº 29754 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación del Reglamento General del OSITRAN y otros documentos de gestión; Que, en tal sentido, a través del Decreto Supremo Nº 114-2013-PCM se modificó el Reglamento General del OSITRAN, en el marco de las buenas prácticas en materia regulatoria y los principios vigentes en materia administrativa, con la finalidad de desarrollar las facultades de supervisión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao establecidas por la citada Ley Nº 29754, concordar dicho Reglamento con otras normas emitidas que rigen el accionar de la Entidad, así como precisar las instancias y órganos competentes, en cada ámbito de actuación del OSITRAN, de conformidad con sus atribuciones, funciones y competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2015PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, para efectos de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754, las instancias y órganos competentes del OSITRAN, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 114-2013-PCM, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; así como para contribuir con su fortalecimiento institucional y sirva de herramienta para brindar seguridad jurídica a los concesionarios, contribuir a la calidad y sostenibilidad de la infraestructura de transporte de uso público y sus servicios, así como a la oportuna atención a los usuarios de dicha infraestructura, en el marco de la competencia y funciones del OSITRAN; Que, con posterioridad a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, mediante la Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva Nº 0072015-CG/PROCAL - Directiva de los Órganos de Control Institucional; Que, en el numeral 7.1.7 de la Directiva Nº 007-2015CG/PROCAL se establecen las funciones de los Órganos de Control Institucional; asimismo, se dispone que previa opinión de la Contraloría General de la República, las indicadas funciones deben incluirse en los reglamentos de organización y funciones de las Entidades; Que, mediante el Oficio Nº 01941-2015-CGOSITRAN, la Contraloría General de la República emitió opinión favorable a la propuesta de modificación de las funciones del Órgano de Control Institucional del OSITRAN contenidos en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM; siendo ello así, resulta viable modificar el artículo 13 de dicho documento de gestión institucional, referido a las funciones del Órgano de Control Institucional con el fin de alinear las mismas a la normativa del Sistema Nacional de Control; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM Modifícase el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 13.-Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional, las siguientes: 1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República; 2. Formular y proponer al OSITRAN, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente, en el marco de la normativa de la materia; 3. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República; 4. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 5. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la República; 6. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular del OSITRAN o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 7. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 8. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional; 9. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 10. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia; 11. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 12. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el Órgano de Control Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del Órgano de Control Institucional deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito del OSITRAN. El Jefe del Órgano de Control Institucional, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.