Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de junio de 2016 /

El Peruano

conferidas en el literal s), del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora Nilza Borda Luna como responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 110-2016-FONDEPES/J. Artículo 2°.- Designar al señor Alexander Campos Ferrari, Coordinador del Área de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración de la entidad, para su cumplimiento y fines respectivos. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Jefe 1388941-1

SALUD
Aprueban la NTS N° 120-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios en alimentos de consumo humano"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2016/MINSA Lima, 3 de junio del 2016 Visto, el Expediente N° 12-005070-002, que contiene el Informe N° 0115-2016/DIA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 96, 97 y 98 de la precitada Ley, señalan que para la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos, deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente. Cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondiente, dictando normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y

límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas; Que, el artículo 6 y el numeral 5 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establecen que la producción, importación y comercio de alimentos destinados a consumo humano están sujetos a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud. Los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana. Asimismo, es función de la Autoridad Nacional en Salud el establecer los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, en salvaguarda de la vida y la salud humana; Que, igualmente, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, dispone que la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados industrialmente, incluye la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y biológicos que puedan afectar a estos alimentos, y están a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritras a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciendo en sus artículos 86 y 87, que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se constituye en la autoridad nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia, y fiscalización en materia de salud ambiental, los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, teniendo, entre otras funciones la de proponer las políticas vinculadas a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, a fin de proteger la salud pública; proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y demás vinculados a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como, proponer normas y procedimientos para otorgar certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias, registros y otros en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 739-2012/ MINSA, se dispuso la pre publicación del proyecto de "Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso Agrícola en alimentos de consumo humano" y el proyecto de "Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de Medicamentos Veterinarios en alimentos de

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