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588946 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2016 / El Peruano conferidas en el literal s), del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General, la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora Nilza Borda Luna como responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 110-2016-FONDEPES/J. Artículo 2°.- Designar al señor Alexander Campos Ferrari, Coordinador del Área de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Administración de la entidad, para su cumplimiento y fi nes respectivos. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Jefe 1388941-1 SALUD Aprueban la NTS N° 120-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios en alimentos de consumo humano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2016/MINSA Lima, 3 de junio del 2016Visto, el Expediente N° 12-005070-002, que contiene el Informe N° 0115-2016/DIA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 96, 97 y 98 de la precitada Ley, señalan que para la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos, deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente. Cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondiente, dictando normas relacionadas con la cali fi cación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas; Que, el artículo 6 y el numeral 5 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establecen que la producción, importación y comercio de alimentos destinados a consumo humano están sujetos a la vigilancia sanitaria, a fi n de garantizar su inocuidad, en protección de la salud. Los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana. Asimismo, es función de la Autoridad Nacional en Salud el establecer los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, en salvaguarda de la vida y la salud humana; Que, igualmente, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, dispone que la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados industrialmente, incluye la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y biológicos que puedan afectar a estos alimentos, y están a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritras a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciendo en sus artículos 86 y 87, que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se constituye en la autoridad nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia, y fi scalización en materia de salud ambiental, los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, teniendo, entre otras funciones la de proponer las políticas vinculadas a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, a fi n de proteger la salud pública; proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y demás vinculados a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como, proponer normas y procedimientos para otorgar certi fi caciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notifi caciones sanitarias obligatorias, registros y otros en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 739-2012/ MINSA, se dispuso la pre publicación del proyecto de “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso Agrícola en alimentos de consumo humano” y el proyecto de “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de Medicamentos Veterinarios en alimentos de