Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de junio de 2016 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, en reemplazo del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011DE/; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en el cual se establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) Capítulos y noventa y ocho (98) Artículos, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Organización y funcionamiento de los Órganos Académicos del Ministerio de Defensa Los Órganos Académicos del Ministerio de Defensa se organizan y funcionan a través de Manuales de Operaciones aprobados por Resolución Ministerial. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo previsto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por el artículo 1, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob. pe), a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1389406-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican la Resolución N° 260-2014-MIDIS Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2016-MIDIS Lima, 3 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 533-2016-MIDIS-FONCODES/DE, y documentación adjunta, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; el Memorando N° 309-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 215-2016-MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitido por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales; el Informe N° 073-2016-MIDIS/VMPS/DGDCPS/DGPS, emitido por la Dirección de Gestión de Programas Sociales; y, el Informe N° 242-2016-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 004-2014 dispuso que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, determine el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 271-2014-MIDIS y N° 216-2015-MIDIS, se reguló la conformación y representatividad de los Núcleos Ejecutores, y los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental; Que, mediante el Oficio N° 533-2016-MIDISFONCODES/DE, e Informe N° 053-2016-MIDIS/ FONCODES/UIFOE, FONCODES sustenta la necesidad de modificar el numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 271-2014-MIDIS y N° 216-2015-MIDIS, referido al porcentaje de los recursos transferidos a cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental, destinados para gastos de gestión de dicho Núcleo Ejecutor, necesarios para su operatividad; Que, asimismo, conforme a lo señalado por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales y la Dirección de Gestión de Programas Sociales, a través de los Informes N° 215-2016-MIDIS/VMPS/DGDCPS y N° 073-2016-MIDIS/VMPS/DGDCPS/DGPS, respectivamente, resulta necesaria la modificación del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 271-2014-MIDIS y N° 216-2015-MIDIS, a efectos de garantizar la operatividad en la gestión de los aludidos núcleos ejecutores de alcance departamental;

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