Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de junio de 2016 /

El Peruano

13. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; 14. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; 15. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, en lo relativo al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República; 16. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; 17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; 18. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República; 19. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; 20. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte del OSITRAN; 21. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República; 22. Otras funciones que establezca la Contraloría General de la República y la normativa de la materia." Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1389406-1

CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el artículo 195 de la Carta Magna establece que los gobiernos locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, conforme a ley; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como objeto de la Ley, establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley N° 28296, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la Ley; Que, asimismo, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, establece que el Ministerio de Cultura está encargado, entre otros, de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio en su condición de organismo rector en materia de cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, así como, la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura; Que, la Ley citada en el considerando precedente dispone en su artículo 7 como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 29565, entre las funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales, corresponde al Ministerio de Cultura, promover la preservación, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural arqueológico e histórico; Que, por Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se modificó el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación en lo que respecta a la protección de bienes inmuebles; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y régimen legal, de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el contexto normativo antes enunciado, resulta necesario actualizar el Reglamento de la Ley N° 28296, garantizando la protección, preservación y conservación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley

CULTURA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED
DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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