Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 7 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

588941

materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, señaladas en el artículo 47 de la Ley N° 27867; y en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007; quedando pendiente solo la transferencia de 19 funciones en materia de Educación, Deporte y Recreación a la Municipalidad de Lima Metropolitana, proceso que se viene desarrollando de acuerdo al "Plan de Acción para la Transferencia Sectorial en materia de Educación, Deporte y Recreación del Ministerio de Educación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia, constituida al amparo del artículo 69 de la Ley N° 27867, la misma que no se ha previsto llevar a cabo durante el año 2016; Que, asimismo, el referido informe indica que, en atención al pedido realizado por la Secretaría de Descentralización, se ha elaborado el "Plan de Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Sector Educación del Año 2016", tomando en cuenta sus orientaciones y el Índice de Contenido proporcionado; de esta manera, sobre la base de los 4 ejes temáticos propuestos, el Plan en mención desarrolla las líneas de acción prioritarias del sector, los compromisos de gestión, los compromisos de desempeño, así como las intervenciones y acciones que desarrolla el sector de manera descentralizada, en coordinación y participación de los gobiernos regionales y locales, en la perspectiva de mejorar la gestión y calidad educativa y los logros de aprendizaje de los estudiantes en las instituciones educativas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; la Directiva N° 0072009-PCM/SD "Directiva para la Formulación de Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo de las Funciones Sectoriales, Fondo, Programas, Proyectos, Empresas, Activos a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 105-2009-PCM/SD; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Sector Educación del Año 2016", el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1389199-1

Aprueban los "Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 256-2016-MINEDU Lima, 3 de junio de 2016 VISTOS, el Expediente 0225441-2015, el Informe Nº 026-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DISER, Informe Nº 033-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA-DISER e Informe Nº 037-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRADISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 432-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, correspondiéndole al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas; siendo uno de estos, los lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la referida ley; Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que son objetivos del nivel de Educación Primaria, entre otros; reconocer al niño y niña como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, aceptando sus diferencias, sus múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la educación y comunidad; valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual, y enriqueciéndola con el conocimiento de la cultura universal y la realidad multiétnica, plurilingüe y multicultural del país; e implementar estrategias de atención diversificada en función de los ritmos y niveles de aprendizaje, la pluralidad lingüística y cultural, que enriquezcan el proceso educativo, fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad, para mejorar la educación y la calidad de vida de los estudiantes; Que, de conformidad con el artículo 63 del referido Reglamento, el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, aseguran que las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis grados de Educación Primaria, garantizando las condiciones para su buen funcionamiento, priorizando la creación de una institución educativa polidocente respecto a la unidocente; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, establece como políticas para lograr el Resultado N° 2 "Trece años de buena educación sin exclusiones", entre otras, la Política N° 3: Asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden las provincias más pobres de la población nacional, y la Política N° 4: Prevenir el fracaso escolar en los grupos sociales más vulnerables; Que, mediante los Informe Nº 026-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DISER, Nº 033-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DISER y Nº 037-2016-MINEDU/ VMGP/ DIGEIBIRA­DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, informa y sustenta la necesidad de aprobar los lineamientos para el mejoramiento del servicio educativo multigrado rural, precisando que los mismos permitirán brindar las orientaciones y herramientas pedagógicas y de gestión necesarias para atender la diversidad existente, garantizar logros de aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes, y con ello mejorar la implementación del referido servicio educativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU;

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