Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 7 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en dicho contexto, corresponde modificar el numeral indicado en el considerando anterior, conforme a los documentos de Vistos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Dirección de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el segundo párrafo del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS Modifíquese el segundo párrafo del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, conforme al texto siguiente: "2.6 (...) En el supuesto que el Núcleo Ejecutor requiera de un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior, podrá solicitar su incremento, teniendo en consideración los siguientes topes: - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Amazonas y Cajamarca, hasta el 2%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Ancash, hasta el 3%, - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Apurímac, Cusco, Huánuco, San Martín y Puno, hasta el 4%, - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Ayacucho, Huancavelica y La Libertad, hasta el 5%, - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Loreto, Pasco y Piura, hasta el 6%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Ucayali, hasta el 7%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Madre de Dios, hasta el 13%.". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1389216-1

Designan representantes ante el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2016-MIDIS Lima, 6 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0992016-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM" dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 2 de la citada resolución ministerial, dicho Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Formalización de acuerdos de la Mesa de Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2016, orientado al desarrollo en favor de la población del VRAEM; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la referida norma, el mencionado Grupo de Trabajo está integrado, entre otros, por un/a representante titular y un/a alterno/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quienes serán designados mediante documento emitido por el Titular de la Entidad; Que, en dicho contexto, corresponde designar a los representantes, titular y alterno, ante el Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 099-2016PCM; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, ante el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM", a las siguientes personas: - El/la Director/a General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, como representante titular. - El/la Coordinador/a de Enlace del VRAEM, como representante alterno/a.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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