Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de la presente designación. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a los representantes designados en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1389230-1

Especial a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modificatoria. Artículo 3.- Designar al señor Javier Humberto Roca Fabián como representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modificatoria. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a las entidades y organismos que integran la Comisión Especial, a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1389329-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modificatoria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2016-EF/10 Lima, 6 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28933 se crea el Sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, con el fin de optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las controversias internacionales de inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención; Que, de acuerdo a los artículos 4, 7 y 11 de la citada Ley, forma parte del referido Sistema, una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas que se encuentra integrada, entre otros por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside, y su alterno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2015EF/10 se encargó al señor Javier Humberto Roca Fabián la representación del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidencia de la Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modificatoria; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a que se refiere la resolución ministerial indicada en el considerando anterior, y designar a los señores Ricardo Manuel Ampuero Llerena y Javier Humberto Roca Fabián, como representante titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, ante la mencionada Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modificatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura del señor Javier Humberto Roca Fabián como representante del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modificatoria, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 373-2015-EF/10, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2016-EF/15 Lima, 6 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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