Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 7 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588935

N° 29565, que crea el Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28296 Modifíquese el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme al siguiente texto: "Artículo 28.- Autorización de ejecución de obra en bienes culturales inmuebles La ejecución de toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura. Ésta se emite a través de la opinión favorable del delegado ad hoc designado por el Ministerio de Cultura, para la emisión de la Resolución de Licencia de Edificación o de Habilitación Urbana, cuando corresponda, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento". Artículo 2.- Incluir los artículos 28-A; 28-B; 28-C y 41-A en el Reglamento de la Ley N° 28296 Inclúyanse los artículos 28-A; 28-B; y 28-C y 41-A en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme a los siguientes textos: "Artículo 28 - A.- Otras intervenciones en bienes culturales inmuebles Para el caso de las intervenciones en bienes culturales inmuebles no comprendidas en la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, tales como conservación, consolidación, mantenimiento, rehabilitación, restitución, reconstrucción e intervenciones en espacios públicos, el Ministerio de Cultura aprueba su ejecución, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Lo señalado comprende a los bienes culturales muebles integrantes y/o accesorios del bien cultural inmueble, así como sus componentes. A solicitud de parte, el Ministerio de Cultura podrá aprobar la determinación de sectores de intervención en bienes culturales inmuebles para su ejecución. Artículo 28-B.- Perfil del Delegado ad hoc del Ministerio de Cultura El delegado ad hoc del Ministerio de Cultura es el profesional designado por el Ministerio ante las Comisiones Técnicas para habilitaciones urbanas y edificaciones de las Municipalidades para autorizar la ejecución de las obras en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296. Para tales efectos el Ministerio de Cultura designará a los profesionales que estime necesarios ante dichas comisiones. Según las especialidades técnicas de cada caso, el Ministerio de Cultura podrá designar la concurrencia de más de un delegado ad hoc. Para el caso de los profesionales a ser designados como delegados ad hoc, deberán contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en la evaluación, supervisión y/o ejecución de intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a su especialidad. En el caso de los arqueólogos, deberán encontrarse además debidamente inscritos en el Registro Nacional de Arqueología. La Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble serán las responsables de supervisar las acciones de los delegados ad hoc en el marco de sus competencias.

La designación y actuación de los delegados ad hoc en el marco de las referidas Comisiones Técnicas será regulada por el Ministerio de Cultura. Artículo 28-C.- Intervenciones en bienes inmuebles arqueológicos Las intervenciones en bienes inmuebles arqueológicos se rigen por las disposiciones especiales emitidas por el Ministerio de Cultura sobre la materia. Artículo 41- A.- Determinación de extensión de trazo Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30° de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, previa inspección de campo, es competente para determinar si se extiende o no el trazo de la infraestructura prexistente. La inspección de campo se realizará a solicitud del titular del proyecto y será supervisada por el Ministerio de Cultura. Asimismo, el Ministerio de Cultura podrá realizar la inspección de campo de oficio". Artículo 3.- Modificar la Única Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28296 Modifíquese la Única Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme al siguiente texto: "Disposición Complementaria Única.- El Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos podrán establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente norma, en lo que corresponda." Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1389405-1

DEFENSA
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1134 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1134, establece que el Ministerio de Defensa, adecuará sus respectivos documentos de gestión; por lo que, resulta necesario aprobar el nuevo

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