Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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Domingo 12 de junio de 2016 /

El Peruano

El Oficio N° 850-2016-EPS GRAU S.A.-GG1 mediante el cual EPS GRAU S.A.2 presentó su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) deberá presentar a la SUNASS su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, adjuntando el respectivo Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustente su propuesta, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 18 y 19 de la referida norma; Que, asimismo, el artículo 18 del RGT dispone que, si la solicitud presentada por la EPS no reúne los requisitos de admisibilidad, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) observa dicha solicitud para que en un plazo no mayor de diez días hábiles subsane la omisión o defecto; Que, en los artículos 20 y 21 del RGT se señala que la GRT, una vez verificados el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución admitiendo a trámite la solicitud, la cual debe ser notificada al solicitante y publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida; Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS; Que, mediante el documento de visto, EPS GRAU S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales; Que, a través de los oficios Nos. 076-2016-SUNASS-1104 y 121-2016-SUNASS-1105, la GRT observó la solicitud presentada por EPS GRAU S.A.; Que, con los oficios Nos. 1067-2016-EPS GRAU S.A.GG6 y 1207-2016-EPS GRAU S.A.-GG7, EPS GRAU S.A. ha subsanado las observaciones realizadas por la GRT; Que, se verifica que la solicitud de visto reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo cual corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de EPS GRAU S.A. ejercer el derecho previsto en el artículo 228 del RGT, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPS GRAU S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS GRAU S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Notificado a EPS GRAU S.A. el 11 de mayo de 2016. Notificado a EPS GRAU S.A. el 3 de junio de 2016. Recibido el 23 de mayo de 2016. Recibido el 8 de junio de 2016 Reglamento General de Tarifas "Artículo 22°.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión. Corresponde al Gerente General de la SUNASS convocar a audiencia pública preliminar para que el Solicitante presente su PMO. Asimismo, determina las reglas para la realización de la audiencia preliminar y la agenda contenida en el aviso de convocatoria. La publicación de la convocatoria debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS. Entre la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar habrá un plazo no menor de diez (10) días calendario. La Gerencia de Usuarios es responsable de la publicación del aviso de convocatoria y la organización de la audiencia preliminar, siendo aplicable en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en los artículos 27º y 28º del presente reglamento. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar es de cargo del Solicitante."

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2016-SMV/01 Lima, 10 de junio de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016022988 y el Informe Conjunto Nº 452-2016-SMV/06/10/12 del 09 de junio de 2016, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, resulta conveniente modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, la cual regula a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a fin de precisar que, cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero; y,

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Recibido el 29 de abril de 2016. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima.

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