Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores; Que, el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, establece la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil; Que, mediante Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, se establece las obligaciones que deben cumplir los empleadores que contratan a trabajadores menores de 18 años de edad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, se aprueba la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI), la misma que articula y consolida la respuesta de las distintas entidades públicas en torno al objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil y prioritariamente sus peores formas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003TR, se crea el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), como aquella instancia de coordinación multisectorial que respalda la política nacional en materia de trabajo infantil; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2012TR, se aprueba el "Protocolo de Actuación sectorial en materia de trabajo infantil" con la finalidad de coadyuvar, desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la consolidación de una política nacional articulada que prevenga y erradique el trabajo infantil prohibido y garantice el bienestar y los derechos de los adolescentes

en trabajos autorizados, de conformidad con los principios constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, el numeral 25.7 del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, prevé como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo; en especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia

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