Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 10 de junio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRFI@smv. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1391562-1

Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentran en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima, al funcionario que se indican a continuación:
Nº 1 REG. 7311 APELLIDOS Y NOMBRES ZAMUDIO ARIAS LEONARDO ANTENOR

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a la funcionaria que se indican a continuación:
Nº 1 REG. 1981 APELLIDOS Y NOMBRES HERRERA CASTRO DORIS

Regístrese, comuníquese y publíquese. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente Intendencia Lima 1391656-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Disponen la publicación en el Portal Institucional de la Sunafil del proyecto de Protocolo denominado "Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil" la
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-2016-SUNAFIL Lima, 10 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 083-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión Nº 009-2016-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que los Estados Miembros deben prohibir las formas de abuso hacia los niños y niñas asociadas con la trata, entre otras, aquellas cometidas domésticamente o en forma transnacional, en base individual u organizada;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Intendencia Lima Coactivo de

INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000284/SUNAT Miraflores, 9 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, norma que establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la

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