Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

589666

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 025-2011-SERNANP publicada el 5 de marzo de 2011 se aprueba la zona de amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2013-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán, los mismos que se modificaron a través de las Resoluciones Directorales Nos. 006, 031 y 045-2014-SERNANP-DDE; Que, a través del Acta de presentación de la propuesta definitiva del Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán ante la Alta Dirección del SERNANP, realizada el 12 de diciembre de 2014, la Alta Dirección manifiesta su conformidad a la propuesta definitiva del Plan Maestro; sin embargo señala que dado que el Santuario Nacional Cordillera de Colán brinda beneficios a la Comunidad Nativa Chayuyaku, debe realizarse el proceso de consulta previa respecto a la propuesta final de zonificación; Que, con Informe N° 003-2016-SERNANP-DDE-OAJ, del 08 de marzo de 2016, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP¸ concluyen que resulta recomendable aprobar una zonificación de manera provisional en aplicación del principio precautorio, debiendo esta propuesta estar sujeta al proceso de consulta previa, para su ratificación o precisión; en aplicación del artículo 60, numeral 2) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobado mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional; Que, asimismo, del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaria General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Santuario Nacional Cordillera de Colán, para el periodo 2016-2020,

como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la zonificación provisional establecida en el Plan Maestro aprobado mediante el artículo anterior, la misma que deberá ser ratificada o precisada como resultado del proceso de consulta previa. Artículo 3°.- Ratificar la Zona de Amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 025-2011-SERNANP, cuya memoria descriptiva y mapa base fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de marzo de 2011. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colán velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1392421-3

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 071-2016-SMV/02 Lima, 26 de mayo de 2016 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2016001255 y el Informe N° 3732016-SMV/10.2 del 19 de mayo de 2016, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el artículo 164 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento; Que, de acuerdo con el artículo 169 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa y se haya verificado que el agente de intermediación no se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo sancionador por falta muy grave; Que, Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.