Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV N° 041-2008-EF/94.01.1 del 17 de julio de 2008; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A., se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Reglamento de Agentes de Intermediación a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento; Que, conforme al artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado; Que, la sociedad agente de bolsa está obligada a mantener la garantía a que hace referencia el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. los potenciales beneficiarios de dicha garantía; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3.- La garantía de que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, deberá ser mantenida por Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. los potenciales beneficiarios de dicha garantía. Artículo 4.- Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe mantener la custodia de los valores e instrumentos financieros que se encuentran registrados en su cuenta matriz, hasta que se realice el traspaso de dichos activos a otro agente de intermediación designado por la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 5.- Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe entregar a la sociedad agente de bolsa que designe la Intendencia General de Supervisión de Entidades: (i) los fondos pendientes de entrega o cobro de propiedad de sus comitentes así como la información de las cargas o gravámenes que pudieran recaer sobre estos fondos; (ii) el inventario de los clientes acreedores de dichos fondos y de los titulares de los valores e instrumentos financieros que se encuentren bajo su custodia; (iii) copia de las fichas de registro de dichos clientes; y, (iv) de ser el caso, copia de la documentación que sustente las afectaciones sobre valores e instrumentos financieros de propiedad de sus clientes que se encuentren bajo su custodia. Artículo 6.- Al día siguiente de notificada la presente resolución, Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valores. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. Artículo 9.- Transcribir la presente resolución a Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1386648-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 351-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia que el Magistrado José Paulino Espinoza Córdova, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, ha sido internado en una Clínica Local a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORMA ANGELICA YUCRA MENDOZA, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 16 de junio del presente año y mientras dure la licencia del doctor Espinoza Córdova. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1393249-1

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