Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Representantes Titulares: a) Carlos Alberto Barraza Chávez, Director(a) de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien actuará como representante Titular y Presidente. b) Ricardo Alberto Calderón de la Barca León, Director(a) de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actuará como representante Titular y Secretario Técnico. c) Rosalía Antonio Dávila, Especialista representante de la Dirección General de Educación Superior TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, quien actuará como representante Titular del indicado sector. d) Juan Alfredo Tarazona Minaya, Gerente General de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú - ANEPSSA (representante de las asociaciones de empresas, o gremios), quien actuará como representante Titular. e) Mariella Sussy Sarmiento Caballero, Gerente de Recursos Humanos (e) del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL (representante de la gran empresa), quien actuará como representante Titular. f) Judith Esther Oquelis Cabredo, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. EPS GRAU S.A. (representante de la mediana empresa), quien actuará como representante Titular. g) Elizabeth Izquierdo Quea, Gerente de Formación Profesional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (representante del centro de formación), quien actuará como representante Titular. h) Luisa Elena Eyzaguirre Contreras, Secretaria(o) General del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SUTESAL (representante de las organizaciones de los trabajadores), quien actuará como representante Titular. Representantes Alternos o Suplentes: a) Pablo Adolfo Crisostomo Cahuana, Especialista de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien actuará como representante Alterno. b) Euler Jhonny Núñez Marín, Coordinador de Fortalecimiento Sectorial de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actuará como representante Alterno. c) Juan José Quintanilla Tuppia, Coordinador de Capacitación de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú - ANEPSSA (representante de las asociaciones de empresas, o gremios), quien actuará como representante Alterno. d) María Cecilia del Barco Claeyssen de Cornejo, Jefe de Equipo Evaluación y Proyección del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL (representante de la gran empresa), quien actuará como representante Alterno. e) Ronald Erick Hidalgo Gutiérrez, Gerente Administrativo Financiero de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., (representante de la mediana empresa), quien actuará como representante Alterno. f) Cristina Portocarrero Zarate, Jefe de Servicios y Registros Académicos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO (representante del centro de formación), quien actuará como representante Alterno. g) Jorge Luis Castillo Medrano, Secretario de Defensa del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -

SUTESAL (representante de las organizaciones de los trabajadores), quien actuará como representante Alterno. Artículo 2.- Delegación de representantes del Grupo de Trabajo denominado Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento Los representantes titulares y alternos o suplentes, designados por la presente Resolución Ministerial, podrán delegar sus cargos por escrito ante el Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento. La delegación del cargo a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir, suscribir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción al Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1394486-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2016 MTC/01.02 Lima, 14 de junio de 2016 La Nota de Elevación N° 099-2016-MTC/33.1 de fecha 06 de junio de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios

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