Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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obligados a reportar mensualmente al Ministerio de la Producción, la siguiente información: a) Información sobre los volúmenes de adquisición de recursos hidrobiológicos proveniente de la actividad extractiva realizada con embarcaciones artesanales. b) Información sobre los volúmenes de residuos generados con los recursos hidrobiológicos procesados en la planta, así como el destino de los mismos. c) Información sobre el destino de los productos elaborados con los recursos hidrobiológicos procesados en la planta a fin de asegurar la trazabilidad del recurso. Artículo 7.- Base de datos nacional de plantas de procesamiento pesquero artesanal del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) A fin de mantener una base de datos nacional debidamente actualizada de plantas de procesamiento pesquero artesanal de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales deberán remitir a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, dentro de los 15 días calendario siguientes copia simple de las resoluciones que otorgan licencias de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal y sus renovaciones, así como copia del respectivo instrumento de gestión ambiental aprobado; y, en los casos que corresponda, copia de los convenios de abastecimiento a que hace referencia el inciso c) del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Del seguimiento, control y fiscalización 8.1 El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación para realizar el seguimiento en el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Supremo. 8.2 El Ministerio de la Producción establecerá comunicación permanente con las Direcciones Regionales de la Producción o los órganos que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, a efectos del cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y las contraídas por los titulares de plantas pesqueras artesanales que hayan sido informadas por el órgano competente del Gobierno Regional como sujetas de registro para el procesamiento de anchoveta, con la finalidad de mantener su vigencia. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento de la Ley General de Pesca y demás normas El Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, se aplicarán supletoriamente en todo aquello que no se encuentre previsto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Recursos distintos a la Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) u otro tipo de procesamiento del recurso Anchoveta El Ministerio de la Producción dictará mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación y cumplimiento del presente Decreto Supremo, así como para el establecimiento de la cantidad que podrán recibir mensualmente, como máximo, las plantas de procesamiento pesquero artesanal respecto de recursos

hidrobiológicos distintos de la anchoveta u otro tipo de procesamiento del recurso Anchoveta. Tercera.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo para inscripción en el registro de plantas de procesamiento pesquero artesanal para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal con licencia de operación vigente que procesen el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para registrar sus plantas en el Ministerio de la Producción, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales del litoral de su zona de operación. Vencido el plazo, se desestimarán las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan respecto a la desestimación. Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hacen sus veces de los Gobiernos Regionales, deberán remitir al Ministerio de la Producción la solicitud de los titulares de plantas pesqueras artesanales, adjuntando copia de la licencia de operación vigente otorgada por sus respectivas Dependencias. Segunda.- Plazo para la publicación del registro de plantas de procesamiento pesquero artesanal para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) El Ministerio de la Producción, finalizado el plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, publicará en el portal web institucional, dentro de los quince (15) días hábiles, el registro de plantas pesqueras artesanales autorizadas a procesar anchoveta para consumo humano directo. Tercera.- Plazo para informar sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas Una vez publicado el registro de plantas de procesamiento pesquero artesanal autorizadas a procesar anchoveta para consumo humano directo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hacen sus veces de los Gobiernos Regionales, informarán en el plazo de sesenta (60) días hábiles el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, a efectos de mantener su vigencia en el registro de plantas dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Plazo para la elaboración de EIA-sd Los titulares de licencias para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal que se encuentren en el registro de plantas pesqueras artesanales para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), con capacidad instalada mayor a 100 toneladas al mes de producto terminado y que cuenten con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada, tendrán un plazo de seis (6) meses para presentar el EIA-Sd correspondiente, a efectos de mantener el registro vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorpórese como Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, el siguiente texto:

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