Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

artesanal, correspondiéndole la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva, así como políticas nacionales, en dicha materia; Que, en concordancia con los ejes estratégicos 2, 4 y 6 del Plan Bicentenario, y el Plan de Diversificación Productiva, el Ministerio de la Producción procura el incremento de la contribución de la actividad pesquera en el logro de una economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad y la seguridad alimentaria, en armonía con el aprovechamiento sostenible y óptimo de los recursos naturales pesqueros; De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo N° 1047 y la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer disposiciones para fortalecer el ordenamiento pesquero en materia de procesamiento pesquero artesanal del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), aplicable a los titulares de plantas de procesamiento pesquero artesanal que requieran procesar el recurso anchoveta para el consumo humano directo, sin perjuicio de los demás recursos hidrobiológicos. Artículo 2.- Creación del registro de plantas de procesamiento pesquero artesanal para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo Créase el registro de plantas de procesamiento pesquero artesanal para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo a cargo del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Condiciones para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) por los titulares de licencias de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal Los titulares de licencias para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal podrán procesar el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo si se encuentran en el registro dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como cumplan con las demás disposiciones del presente Decreto Supremo; caso contrario, se encontrarán prohibidas de la recepción y procesamiento del citado recurso. Las plantas de procesamiento pesquero artesanal enmarcadas en el Registro a que alude el artículo 2 del presente Decreto Supremo se abastecen sólo de las embarcaciones pesqueras artesanales con registro vigente para la extracción de anchoveta para consumo humano directo. Facúltese al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, en caso se genere una reducción significativa del abastecimiento del recurso a las Plantas de Procesamiento enmarcadas en el Registro a que alude el artículo 2 del presente Decreto Supremo, establezca las disposiciones que permitan el ingreso de otras flotas con registro vigente para la extracción de anchoveta para consumo humano directo, que aseguren la sostenibilidad de su abastecimiento. Artículo 4.- Disposiciones para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo en plantas de procesamiento pesquero artesanal Los titulares de licencias de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal que procesen además

el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) o Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), se regirán por las siguientes disposiciones: 4.1 La capacidad instalada de la planta de procesamiento pesquero artesanal para la producción de curados con el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) se determina teniendo en cuenta las fórmulas contenidas en el ítem 4.3 del anexo de la Resolución Directoral N° 091-2002-PE/ DNEPP, mediante la cual se dio publicidad a las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero. 4.2 Como requisito previo para otorgar la licencia de operación para plantas de procesamiento artesanal en las que se procese además el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), con capacidad de producción mayor a 100 toneladas al mes de producto terminado, deberá presentarse la Certificación Ambiental correspondiente a un Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-Sd) aprobado por la autoridad nacional competente. 4.3 Contar con un sistema para el tratamiento de efluentes, que cumpla con los Límites Máximos Permisibles para las actividades de Consumo Humano Directo, previo a su vertimiento al alcantarillado público. Artículo 5.- Condiciones para mantener el registro de plantas pesqueras artesanales para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales del litoral deberán informar al Ministerio de la Producción en el mes de enero de cada año el cumplimiento por parte de los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, registradas para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), de las siguientes condiciones: a) No haber excedido la capacidad instalada autorizada conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo. b) Haber dado cumplimiento a las condiciones previstas en los literales a), b), e), f) y g) del numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. c) Acreditar haber realizado un adecuado aprovechamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, mediante la presentación de un informe sobre el aprovechamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), respecto al balance de la materia prima empleada y lo producido. Asimismo, deberá contar con un convenio de abastecimiento con titulares de plantas de procesamiento pesquero industrial para la producción de anchoado u otros productos curados, así como con los convenios correspondientes con plantas de harina residual para el tratamiento de los residuos de recursos hidrobiológicos generados. d) Las demás disposiciones que se establezcan en virtud a la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. El incumplimiento de las condiciones antes citadas, según la información proporcionada por las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, conllevará a que se excluya definitivamente del registro a las plantas pesqueras artesanales, encontrándose impedidos los titulares de las licencias de operación de efectuar procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus). Artículo 6.- Rendición de cuentas de los titulares de licencias de operación de plantas pesqueras artesanales que se encuentren en el registro para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero artesanal se encuentran

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