Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

SA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Perú ­ CDC es el responsable de gestionar los procesos de prevención y control de enfermedades de importancia sanitaria nacional e internacional incluyendo la gestión de las acciones de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, salud global y respuesta rápida en brotes, epidemias, emergencias y desastres; Que, sin embargo, a raíz de la aprobación del citado Reglamento, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Perú ­ CDC se encuentra actualmente en proceso de implementación; por lo que corresponde al Instituto Nacional de Salud, en su condición de organismo público del Ministerio de Salud responsable entre otras funciones de fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles, participar de manera activa y coordinada ante la GHSA en representación del Ministerio de Salud; Que, en dicho contexto es necesario también crear un espacio de coordinación y cooperación entre las diferentes instancias del Ministerio de Salud ­ MINSA que permita formular acciones para prevenir, detectar y responder ante cualquier amenaza que ponga en riesgo la salud de la población, a través de la conformación de una Comisión Sectorial encargada de proponer acciones tendientes a garantizar la prevención, control de riesgo y enfermedades de la población, así como proponer los documentos normativos para implementar las medidas en materia de la Seguridad Sanitaria Mundial, que fundamenten las decisiones sobre la seguridad en el país, en concordancia con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en concordancia con las políticas de Estado; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; del Director General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, del Director General de la Oficina General de Articulación y Coordinación, del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de la participación del MINSA ante la GHSA Formalizar oficialmente la participación del Ministerio de Salud ante la Agenda para la Seguridad Sanitaria Mundial (GHS), la que estará representada por el o la Jefe del Instituto Nacional de Salud, mientras dure el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Perú ­ CDC del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial, encargada de proponer los documentos normativos para la formulación

de acciones en materia de Seguridad Sanitaria Mundial que fundamenten las decisiones sobre la seguridad en el país, así como formular acciones para prevenir, detectar y responder ante cualquier amenaza que ponga en riesgo la salud de la población, la cual estará integrada por: - El o la Director/a General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades o su representante, quien la presidirá. - El o la Jefe del Instituto Nacional de Salud o su representante. - El o la Director/a General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud o su representante. - Un o una representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. - Un o una representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. - Un o una representante de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud. - Un o una representante de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud. - Un o una representante de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. - Un o una representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - Un o una representante de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. - Un o una representante de la Oficina General de Articulación y Coordinación. - Un o una representante de la Oficina General de Comunicaciones. Los representantes serán acreditados mediante documento oficial dirigido al Presidente de la Comisión Sectorial. Artículo 3.- Instalación La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Del asesoramiento y colaboración La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros profesionales, así como entidades públicas y privadas expertas en el tema de Seguridad Sanitaria Mundial para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Los órganos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera los miembros de la Comisión Sectorial. Artículo 5.- Del Informe Final La Comisión Sectorial deberá elaborar y presentar cada sesenta (60) días contados a partir de su instalación, un Informe dirigido al Viceministro de Salud Pública, que contenga los avances del encargo encomendado. Artículo 6.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial estará a cargo del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud. Artículo 7.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- De la publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1394512-1

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