Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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esta ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, de otro lado, en la Convención Sanitaria Internacional de París del año 1926, se acordaron medidas para uniformizar intervenciones orientadas a prevenir la propagación de las epidemias relacionadas al comercio marítimo. Desde entonces y hasta 1981 se han realizado una serie de convenciones y elaborado varias versiones del denominado Reglamento Sanitario Internacional (RSI) siendo su más reciente versión la del 2005 que entró en vigencia en el año 2007, sin embargo, en el 2012 sólo cerca del 20% de los países cumplió con los requisitos para prevenir, detectar y responder rápidamente frente a las amenazas que representan las epidemias; Que, en el año 2014, se crea la Agenda para la Seguridad Sanitaria Mundial (GHSA) para responder a las amenazas naturales, accidentales o intencionales a la salud pública y a la seguridad, global, regional y nacional. La GHSA es "una iniciativa de países, organismos internacionales y sociedad civil que busca acelerar el avance hacia un mundo más seguro y protegido de las amenazas de las enfermedades infecciosas; promover la seguridad de la salud global como una prioridad internacional; y promover la completa implementación del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI), la Evaluación del Desempeño de los Servicios Veterinarios (PVS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y otros enfoques relevantes para la seguridad de la salud global" (https://ghsagenda.org/about.html); Que, con el fin de orientar la evaluación de las capacidades de los países en seguridad global en salud y la implementación de acciones y compromisos para reducir las brechas producto de la evaluación, la GHSA identificó once (11) paquetes de acción. La GHSA promovió la realización de evaluaciones externas a los países miembros con el fin de establecer una línea de base, identificar las brechas y medir el avance en estos 11 paquetes. Para ello, elaboró una herramienta de evaluación que fue validada en cinco países durante el año 2015: Georgia, Perú, Portugal, Uganda y Reino Unido que fue antecedida en cada uno por una evaluación interna; Que, el Perú integra, con otros 49 países la GHSA, la que es conducida por un Comité Directivo formado por 10 países. Como miembros asociados participan la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Organización de Naciones Unidas para la Reducción de Desastres (UNISDR) y la Unión Europea; Que, en el 2014, la GHSA, acordó apoyar a África para enfrentar la epidemia del Ébola, así como a otros países con mayores brechas. En la segunda reunión en el año 2015 se hizo un llamado a los países participantes para profundizar acciones para fortalecer sus sistemas de salud y acelerar el total cumplimiento del RSI y otros acuerdos relacionados con la seguridad de la salud global. Asimismo, se estableció una plataforma de colaboración entre los países que participan en las evaluaciones externas en tanto se ajustan las herramientas de monitoreo y evaluación de la implementación del RSI. La GHSA promueve la cooperación regional e internacional en concordancia con las Metas de Desarrollo Sostenible; Que, en octubre del 2015, un grupo técnico convocado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el marco del monitoreo y evaluación del RSI, recomendó el desarrollo de un proceso y una herramienta para evaluaciones externas conjuntas, considerando que las evaluaciones externas por pares pueden ser un catalizador de la implementación del RSI. En base a las recomendaciones, la OMS y la GHSA, con los resultados de las experiencias en los países piloto de la herramienta con 11 paquetes, desarrollaron una nueva herramienta más amplia de evaluación denominada Evaluación Externa Conjunta (JEE). Esta herramienta tiene 19 Áreas Técnicas que incluyen todos los 11 paquetes de acción de GHSA y todos los elementos relevantes para el RSI,

de tal modo que exista una única herramienta de evaluación externa. La herramienta Evaluación Externa Conjunta (JEE), considera como elementos clave, a la prevención, detección y respuesta, y ayuda a determinar las capacidades básicas, las brechas y necesidades, el desarrollo de los planes u hojas de ruta, monitorear el progreso de la implementación de las acciones para enfrentar las amenazas a la salud pública en el marco del RSI y a generar información para el país, los colaboradores y financiadores; Que, para organizar y acelerar la realización de evaluaciones externas en los países, en marzo de 2016 se acordó crear una Alianza para las Evaluaciones Externas cuya meta es realizar evaluaciones utilizando la herramienta JEE en 135 países en dos años. La Alianza estará dirigida por un Grupo Asesor y ejecutará sus acciones apoyada por la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud - OMS. La Alianza facilitará el compromiso entre los países, las organizaciones internacionales, los donantes y los expertos técnicos que participan en el proceso de evaluación y promoverá la transparencia en el intercambio de los resultados de las evaluaciones, en particular, a los donantes interesados en financiar el desarrollo y el fortalecimiento de las capacidades de los países; Que, desde el 2013, el Perú se encuentra implementando una reforma de salud la cual, entre otras prioridades, enfatiza la profundización de las acciones de promoción de la salud fomentando estilos de vida y entornos saludables, así como las de prevención y control de enfermedades, que van desde las inmunizaciones hasta el control ambiental; Que, desde el año 2014 por encargo de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud ha venido participando en las actividades relacionadas a la Seguridad Sanitaria Mundial con el objetivo de mejorar su capacidad de respuesta para enfrentar las amenazas a la seguridad de la salud global. En septiembre de 2014, en la reunión de alto nivel de la GHSA, el Ministerio de Salud propuso a Perú como uno de los cinco países voluntarios para realizar la validación de la herramienta de autoevaluación elaborada por la GHSA, así como asumir el liderazgo en los paquetes de acción de Respuesta Multisectorial y en el de Bioseguridad y Biocustodia, así como colaborar en 8 de ellos. Como consecuencia de esta participación, se ha contribuido a la elaboración de materiales de discusión y ha llevado a que en Instituto Nacional de Salud se refuerce el área de bioseguridad y se elaboren planes para desarrollar la biocustodia; Que, la participación de Perú en el GHSA ha permitido analizar con mayor profundidad las brechas en su capacidad de preparación y respuesta frente a las amenazas a la salud pública y acelerar los procesos institucionales y técnicos, lo que ha permitido por ejemplo, responder mejor frente a epidemias como el Chikungunya, así como retrasar el ingreso del Zika. Para consolidar lo alcanzado, se promulgó la Ley 30423, Ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población; Que, el Perú en la 69° Asamblea Mundial de la Salud realizada en Suiza en el mes de mayo del año en curso, ha ratificado su decisión de participar activamente en la Agenda para la Seguridad Sanitaria Mundial (GHSA) con el propósito de fortalecer la capacidad de las naciones para prevenir, detectar y responder frente a amenazas a la salud mundial causadas por agentes biológicos, químicos o radiaciones, sean estos debidos a causas naturales, accidentales o intencionales; siendo por tanto pertinente formalizar dichas acciones dentro de la GHSA para responder a las amenazas naturales, accidentales o intencionales a la salud pública y a la seguridad, global, regional y nacional; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, en epidemias y emergencias sanitarias, inteligencia sanitaria e investigación y tecnologías en salud; Que, conforme con lo previsto en el artículo 126 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-

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