Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora Maite Sandra Ibarra Castro, técnica administrativa de la Oficina de Gestión Documental y Archivo, Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para participar del 20 al 22 de junio de 2016, en el curso "Valoración Documental" conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos de alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento; Artículo 3.- Los gastos por pasajes de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje aéreo clase económica US$ 1 074,00

(...) b) Cuando verifique que el documento y/o registro de identidad del titular ha sido cancelado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). (...)". DICE: "(...) Artículo 18.- Requerimientos para expedir un salvoconducto de oficio (...) 18.1.- En caso de un menor de edad: Verificar que se encuentre registrados en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) o contar con una copia del acta de nacimiento, peruana o extranjera, en la que se precise que por lo menos uno de los padres que reconoció al menor de edad, es peruano. 18.2.- En caso de mayores de edad: Verificar que se encuentran registrados en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) o contar con una copia del acta de nacimiento peruana, además de información de contacto de un familiar directo hasta el cuarto grado de consanguinidad. (...)". DEBE DECIR: "(...) Artículo 18.- Requerimientos para expedir un salvoconducto de oficio (...) 18.1.- En caso de menores de edad: Verificar que se encuentre registrados en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o contar con una copia del acta de nacimiento, peruana o extranjera, en la que se precise que por lo menos uno de los padres que reconoció al menor de edad, es peruano. 18.2.- En caso de mayores de edad: Verificar que se encuentran registrados en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o contar con una copia del acta de nacimiento peruana, además de información de contacto de un familiar directo hasta el cuarto grado de consanguinidad. (...)". DICE: "(...) Artículo 20.- Requisitos (...) 20.1.- Verificar que el nacional, mayor o menor de edad, se encuentre registrado en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). (...) En caso que el menor de edad no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), el representante legal deberá presentar una copia simple del acta de nacimiento peruana o, una copia certificada del acta de nacimiento extranjera, en esta última deberá verificarse que, por lo menos uno de los padres tenga nacionalidad peruana. (...)". DEBE DECIR: "(...) Artículo 20.- Requisitos (...) 20.1.- Verificar que el nacional, mayor o menor de edad, se encuentre registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). (...) En caso que el menor de edad no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el representante legal deberá presentar una copia simple del acta de nacimiento peruana o, una copia certificada del acta de nacimiento extranjera, en esta última deberá verificarse que, por lo menos uno de los padres tenga nacionalidad peruana. (...)". 1394545-1

Nombres y Apellidos Maite Sandra Ibarra Castro

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada técnica administrativa deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1394539-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-RE Mediante Oficio Nº 614-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 037-2016-RE, publicado en la edición del día 11 de junio de 2016. DICE: "(...) Artículo 14.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Ordinario por parte de la Oficina Consular 14.1.- La Oficina Consular del Perú en el exterior deberá cancelar la titularidad de un pasaporte electrónico ordinario: (...) b) Cuando verifique que el documento y/o registro de identidad del titular ha sido cancelado por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). (...)". DEBE DECIR: "(...) Artículo 14.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Ordinario por parte de la Oficina Consular 14.1.- La Oficina Consular del Perú en el exterior deberá cancelar la titularidad de un pasaporte electrónico ordinario:

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