Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589861

SALUD
Oficializan el Examen Obstetricia - ENAOBS Nacional de

Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/transparencia/. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1393796-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2016/MINSA Lima, 16 de junio del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-052508-002, que contiene el Informe N° 86-2016-DDRH-DGGDRH/MINSA, emitido por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 004-ASPEFOBOST-2016, de fecha 23 de mayo de 2016, la Asociación Peruana de Escuelas y Facultades de Obstetricia - ASPEFOBST, manifiesta al Ministerio de Salud su disposición para organizar el Examen Nacional de Obstetricia ­ ENAOBS, a partir del año 2016, precisando que el mismo servirá como un instrumento de evaluación de la calidad educativa de los profesionales obstetras, así como la distribución de plazas del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS, por orden de mérito; Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2016/ MINSA, de fecha 19 de abril de 2016, se modificó el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley No 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-SA, a efectos de precisar que es requisito para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, haber rendido el Examen Nacional correspondiente a cada profesión de las ciencias de la salud, cuando el mismo sea oficializado por el Ministerio de Salud; Que, con el documento de visto, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la ASPEFOBST, y concluye que a efectos de promover y garantizar una debida formación profesional y un acceso justo a las plazas ofertadas por el SERUMS para los profesionales obstetras, resulta pertinente oficializar el examen Nacional de Obstetricia ENAOBS, desde el presente año 2016 y en adelante, el mismo que será implementado por la Asociación Peruana de Escuelas y Facultades de Obstetricia ­ ASPEFOBST; Que, es de interés del Ministerio de Salud promover la formación del recurso humano en salud, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que autorice la oficialización del Examen Nacional de Obstetricia ENAOBS, a realizarse el presente año 2016 y en adelante; Con la visación del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Examen Nacional de Obstetricia - ENAOBS, a ser implementado por la Asociación Peruana de Escuelas y Facultades de Obstetricia ­ ASPEFOBST, a partir del presente año 2016, con una periodicidad anual. Artículo 2.- Instruir a las autoridades del Ministerio de Salud y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, para que otorguen a los internos de Obstetricia las facilidades para la programación de actividades en servicio, a fin de permitir la participación de éstos en el referido Examen Nacional. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de

Oficializan el Examen Nacional de Farmacia y Bioquímica - ENAFB
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2016/MINSA Lima, 16 de junio del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-046128-001, que contiene el Informe N° 89-2016-DDRH-DGGDRH/MINSA, emitido por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 004-2016-ASPEFEFB/P, de fecha 05 de mayo de 2016, la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica - ASPEFEFB, manifiesta al Ministerio de Salud su disposición para organizar el Examen Nacional de Farmacia y Bioquímica ­ ENAFB, precisando que para el proceso de selección de los participantes del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, se tome en cuenta la meritocracia, a través de un examen de selección; Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2016/ MINSA, de fecha 19 de abril de 2016, se modificó el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley No 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-SA, a efectos de precisar que es requisito para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, haber rendido el Examen Nacional correspondiente a cada profesión de las ciencias de la salud, cuando el mismo sea oficializado por el Ministerio de Salud; Que, con el documento de visto, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la ASPEFEFB, y concluye que a efectos de promover y garantizar una debida formación profesional y un acceso justo a las plazas ofertadas por el SERUMS para los profesionales de farmacia y bioquímica, resulta pertinente oficializar el examen Nacional de Farmacia y Bioquímica - ENAFB, desde el presente año 2016 y en adelante, el mismo que será implementado por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica ­ ASPEFEFB; Que, es de interés del Ministerio de Salud promover la formación del recurso humano en salud, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que autorice la oficialización del Examen Nacional de Farmacia y Bioquímica - ENAFB, a realizarse el presente año 2016 y en adelante; Con la visación del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Examen Nacional de Farmacia y Bioquímica - ENAFB, a ser implementado por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica ­ ASPEFEFB, a partir del presente año 2016, con una periodicidad anual.

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