Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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que la suma de votos emitidos, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. 7. En tal sentido, debido a que, en el presente caso, la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron (240) es menor a la suma de los votos emitidos (260), se debe anular la votación del acta electoral y considerar la cifra 240 como el total de votos nulos. 8. Consiguientemente, cabe desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 070769-97O, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1394135-15

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Vivienda Taller "VT" de terreno ubicado en el distrito
(Se publica la presente Resolución de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitado mediante Oficio N° 060-2016MDA/SG, recibido el 16 de junio de 2016) RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 668 -2015-MDA/GDU-SGHUE Ate, 14 de mayo de 2015 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 10519 de fecha 27 de febrero del 2015 seguido por la sociedad conyugal conformado por don ENRIQUE MOLLA ENGUIDANOS y doña ANGELA PIEDAD MARTINEZ OCHOA; por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 8,953.00 m2 para el uso Vivienda Taller "VT", constituido por los lotes 1, 2 y 3 de la Mz. "E" de la Parcelación Semi Rústica Santa Marta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 49072924 de la Oficina Registral de Lima; y,

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación, Que, realizada la inspección al terreno se indica que con fecha 10/03/15, se constató la construcción de un muro de cerco de aprox. 1 piso de altura, que rodea el perímetro del terreno, conforme al Plano Catastral se tiene un área sin techar que se usa como almacén. El lote se encuentra consolidado con las medidas señaladas en el Plano de Lotización. El terreno cuenta energía eléctrica (se adjunta recibo del mencionado servicio con fecha 24/06/00), tiene la pista asfaltada, el abastecimiento de agua es a través de pozo de agua, Que, mediante Carta Nº 265-2014-ANA-AAA-CF-ALA. CHRL de fecha 04/12/14 se le comunica a la profesional responsable que mediante Informe Técnico Nº 171-2014-ANAAAA.CF-ALA.CHRL/JLTV se da atención al pedido de información de afectación de la faja marginal del Río Rímac en el terreno ubicado en la Ca. San Ignacio, Mz. "E" Lotes 1, 2 y 3 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta. En dicho informe se concluye que el terreno materia de consulta se encuentra fuera de la faja marginal del Río Rímac, Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, la zonificación es Vivienda Taller "VT" cumpliendo el lote único con el área y frente mínimo reglamentario; en cuanto al Sistema Vial, el certificado de Zonificación y Vías Nº 1752-2014-MML-GDU-SPHU emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima adjunta Plano Nº 3402-V-2014-MML/ GDU-SPHU-DC (fs. 35) donde se grafica la Vía colectora denominada Vía Malecón aprobada por Ordenanza Nº 341MML, apreciándose que dicha vía metropolitana no afecta al predio en mención, encontrándose separada por un terreno de propiedad de SEDAPAL; respecto a las vías locales, el inmueble da frente a la Ca. San Ignacio la cual se propone con una sección vial de 11.50 ml, esto es debido a que el terreno colindante (Urb. Alameda de la Rivera) tiene la sección vial existente consolidada con dicha medida y con los módulos viales ya ejecutados; y en cuanto a los aportes reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo cual el presente Proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidación Nº 053-2015-MDA/GDU de fecha 15 de abril del 2015, se calculó el déficit del aporte de

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