Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590143

Aplicado para Equipos de Respuesta ante Emergencias Cibernéticas para la región de América". Artículo Segundo.- Otorgar al Ing. José Luis Quiroz Arroyo servidor de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión: Meta 0016 0016 0016 Cadena de Gasto 2.3.2.1.1.1 2.3.2.1.1.2 2.3.2.6.3.4 FF R.O R.O R.O Concepto Monto

Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL- UNI publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora. Artículo Octavo.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, Comuníquese y Archívese, JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector ARMANDO BALTAZAR FRANCO Secretario General 1394403-1

Pasajes y Gastos de Transporte 2,975.00 Viáticos y asignaciones por 4,900.00 comisión de servicios Otros seguros 250.00 personales Total 8,125.00

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 0001-2016-JEELIMANORTE2
RESOLUCIÓN Nº 0675-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00915 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (Expediente N.º 00074-2016-035) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Atavillos Pozo, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 0001-2016-JEE-LIMANORTE2, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 034439-95-Y, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la Segunda Elección Presidencial 2016. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 034439-95-Y, correspondiente al distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. La citada acta electoral fue observada debido a que presentaba error material tipo D, toda vez que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de los votos emitidos. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LIMANORTE2, del 6 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró como el total de votos nulos la cifra 8. Ante esta situación, el 9 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral, al considerar que, para que se declare su validez, el cotejo también debe efectuarse con el ejemplar que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que

Artículo Tercero.- Otorgar a la Ing. Iris Magally Pretel Trejo servidora de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión: Meta 0017 0017 0017 Cadena de Gasto 2.3.2.1.1.1 2.3.2.1.1.2 2.3.2.6.3.4 FF R.D.R R.D.R R.D.R Concepto Pasajes y Gastos de Transporte Viáticos y asignaciones por comisión de servicios Otros seguros personales Total Monto 2,975.00 4,900.00 250.00 8,125.00

Artículo Cuarto.- Otorgar al MSc. César Alberto Briceño Aranda, miembro del Comité Directivo del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión: Meta 0017 0017 0017 Cadena de Gasto 2.3.2.1.1.1 2.3.2.1.1.2 2.3.2.6.3.4 FF R.D.R R.D.R R.D.R Concepto Pasajes y Gastos de Transporte Viáticos y asignaciones por comisión de servicios Otros seguros personales Total Monto 2,975.00 4,900.00 250.00 8,125.00

Artículo Quinto.- Los gastos señalados en los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto serán financiados de acuerdo al detalle contenido en los cuadros precedentes y afectados a la Meta Presupuestal antes señalada. Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los Comisionados, deberán presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión.

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