Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de junio de 2016 /

El Peruano

Recreación Pública y Otros Fines para la zonificación VT correspondientes al 7% y 2% cada uno con un área de 626.71 m2 y 179.06 m2, respectivamente, por multa administrativa y por Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 105,479.64 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0014353224 (folios 77) de fecha 21/04/15 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 065-2015-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 14 de mayo del 2015 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 836-MML, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 273MDA Y ORDENANZA 340-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 034-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Emma Quiroz Luna con registro C.A.P. Nº 14948, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Vivienda Taller "VT" del terreno con un área de 8,953.00 m2, constituido por los lotes 1, 2 y 3 de la Mz. "E" de la Parcelación Semi Rústica Santa Marta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la sociedad conyugal conformado por don ENRIQUE MOLLA ENGUIDANOS y doña ANGELA PIEDAD MARTINEZ OCHOA, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite, es decir hasta el 27 de febrero del 2018 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 8,953.00 m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA: 8,953.00 m2 ÁREA ÚTIL: 8,912.60 m2 ÁREA DE VÍAS: 40.40 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta (8,953.00 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación "VT" ­ Vivienda Taller, y teniendo en cuenta el Reglamento Nacional de Edificaciones, Artículo 20º la cual indica que la zonificación "VT" tiene las mismas características de diseño del "RDM", los aportes reglamentarios son los siguientes:
APORTES Recreación Pública Parques Zonales Ministerio de Educación Renovación Urbana Otros Fines ORDENANZA Nº 836-MML % (m2) 7 626.71 2 179.06 2 179.06 1 89.53 2 179.06 PROYECTO (m2) -----------------------------------DÉFICIT (m2) 626.71 179.06 179.06 89.53 179.06

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. PAVIMENTACIÓN DE VEREDAS: La pavimentación de veredas y bermas se ejecutarán conforme al Estudio de Suelos con fines de Pavimentación que será elaborado por el propietario y bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana los administrados deberán acreditar la cancelación del déficit del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVÁN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1393592-1

* El déficit de Aportes correspondiente a Recreación Pública y Otros Fines ha sido cancelado conforme se indica en el sétimo considerando de la presente resolución. * El déficit del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra.

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