Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

590146

NORMAS LEGALES
RESUELVE

Lunes 20 de junio de 2016 /

El Peruano

en ambos se consignó como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 266 y que la sumatoria de los votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados es 266, en tal sentido, consideró que no había diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos, por lo que resolvió considerar dicha cifra como el "total de ciudadanos que votaron". 4. Ahora bien, ante el recurso de apelación presentado, este Supremo Tribunal Electoral, luego del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, verificó que, en estos tres, se consigna idéntica votación para las organizaciones políticas, así como idéntica cifra en los casilleros correspondientes a los votos en blanco, nulos e impugnados.

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Atavillos Pozo, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 0001-2016-JEE-LIMANORTE2, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 03363592-A, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1394135-4

5. Además, en la sección de sufragio de los tres ejemplares se puede observar la misma información:

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 0001-2016-JEELIMANORTE3/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0682-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00926 ACTA ELECTORAL N.º 038780-91Y PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 3 (EXPEDIENTE N.º 00046-2016036) ELECCIONES GENERALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

6. De esta última imagen, se puede apreciar claramente que los miembros de mesa consignaron primigeniamente, en letras y números, la cifra 294 como "total de ciudadanos que votaron", la que testaron consignando, en letras y números, la cifra 266 y, en el rubro de observaciones, la frase "se erró cantidad de votantes". 7. En tal sentido, de lo expuesto se verifica que la cifra 266 es la consignada como "total de ciudadanos que votaron", la que, además, coincide con la sumatoria de los votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados. 8. Bajo estas circunstancias, este Supremo Tribunal Electoral considera que, lejos de una aplicación automática del Reglamento, que ignore las particularidades del caso en concreto, tiene el deber de cumplir con el mandato constitucional previsto en el artículo 176 de la Norma Fundamental y hacer prevalecer el voto de los electores expresado en las urnas. 9. En consecuencia, debido a que, en el presente caso, la cifra consignada como el "total de ciudadanos que votaron" (266) es igual a la suma de los votos emitidos (266), resulta correcto que se considere dicha cifra como "total de ciudadanos que votaron", tal como resolvió el JEE al emitir la resolución cuestionada. 10. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular y confirmar la resolución impugnada puesto que se encuentra arreglada a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alexander Quillca Chapilliquén, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 0001-2016-JEELIMANORTE3 /JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3. ANTECEDENTES El Acta Electoral N.º 038780-91Y, correspondiente a las Elecciones Generales 2016-Segunda Elección Presidencial, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por presentar ilegibilidad en el casillero correspondiente al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3 (en adelante JEE), mediante Resolución N.º 0001-2016-JEELIMANORTE3 /JNE, del 6 de junio de 2016, resolvió considerar la cifra 243 como el total de ciudadanos que votaron, cantidad menor al total de votos emitidos, ascendente a 247. Por esta razón, resolvió anular el acta electoral y considerar como el total de votos nulos la cifra 243, correspondiente al total de ciudadanos que votaron. Esta decisión se sustentó en el artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta decisión, el 9 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se revoque la resolución

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