Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

Trabajo, la composición y responsabilidades específicas de las áreas que conforman la Unidad Coordinadora del Proyecto, el perfil y funciones del Coordinador General del Proyecto y demás profesionales, así como la composición, funcionamiento y relación de las instancias de participación ciudadana, siendo estas una consultiva a nivel nacional y una de seguimiento participativo a nivel regional". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1395281-1

Aprueban Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0287-2016-MINAGRI Lima, 20 de junio de 2016 VISTO: El Memorándum N° 111-2016-MINAGRI-SG/ OTI de la Oficina de Tecnología de la Información, sobre aprobación de la propuesta del Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el año 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática, cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública, cuyo desarrollo corresponde a la planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fin de usar, procesar y transportar información; dicho Sistema está integrado, entre otros, por las Oficinas de Estadística e Informática de los Ministerios; Que, el artículo 17 del acotado Decreto Legislativo señala que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático de su Sector, así como de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos del Sector; Que, con Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre estas, aquella en materia de Simplificación Administrativa, siendo uno de sus objetivos, universalizar, en forma progresiva, el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, en las distintas entidades públicas, y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial N°19-2011-PCM se aprobó como actividad permanente la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública" y su respectiva Guía de Elaboración. Dicho Plan constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática de sus diferentes niveles; Que, los literales a) y b) del numeral 4.2 del rubro IV Disposiciones Generales de la referida Guía, establecen que la Dirección de Informática de las entidades públicas formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan

Operativo Informático, el mismo que deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la entidad; Que, mediante el documento del Visto, la Oficina de Tecnología de la Información remite a la Secretaría General el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el año 2016, para su aprobación, el mismo que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual es expresada en el Memorándum N° 686-2016-MINAGRIOGPP/OPLA; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el año 2016; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley No. 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo No. 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE Articulo 1.- Aprobación del POI 2016 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el año 2016, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación del POI 2016 Disponer que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente Resolución y el Plan Operativo Informático (POI) que aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1395281-2

Aprueban los "Lineamientos básicos que establecen el procedimiento de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades del Sector Agricultura y Riego - EDANSAR - ante eventos adversos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0288-2016-MINAGRI Lima, 20 de junio de 2016 VISTA: La Nota Nº 049-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de los "Lineamientos básicos que establecen el procedimiento de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades del Sector Agricultura y Riego -EDANSAR - ante eventos adversos"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0005-2013AG, se aprobó el "Plan de Prevención y/o Mitigación por los Efectos Adversos del Fenómeno El Niño para el Sector Agrario, periodo 2012-2021", considerando complementar el Sub Programa de Atención a Productores Afectados a través del establecimiento del formato de Evaluación de Daños en cultivos y crianzas para el Sector; Que, con la Nota de Visto, la Dirección General de Articulación Intergubernamental ha propuesto la aprobación de los "Lineamientos básicos que establecen el procedimiento de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades del Sector Agricultura y Riego ­ EDANSAR

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