Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

590462
DECRETA:

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 20 120 300,00), a fin de financiar las acciones inmediatas frente a las bajas temperaturas por heladas y friajes en catorce (14) departamentos del país, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1396172-3

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 20 120 300,00 ------------------TOTAL EGRESOS 20 120 300,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Cultura y modifican el Decreto Supremo N° 108-2016-EF
DECRETO SUPREMO Nº 167-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, ente rector y central en materia de cultura en la República del Perú, que tiene entre sus ámbitos de competencia el diseño, establecimiento, ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, y comprende los procesos esenciales referidos a: Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Gestión Cultural e Industrias Culturales, incluyendo la creación cultural contemporánea y artes vivas; y la pluralidad étnica y cultural de la nación, en concordancia a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC; Que, mediante Oficio Nº 000325-2016/SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 999 274,00) para atender los gastos que aseguren el funcionamiento, gestión y operatividad del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social, durante el periodo Junio a Diciembre 2016, remitiendo para tal efecto el Informe N° 000298-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura, por lo que, resulta necesario

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la Preparación y Respuesta Frente a Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005611 : Administración y Almacenamiento de Kits para la Asistencia Frente a Emergencias y Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 20 120 300,00 ------------------TOTAL EGRESOS 20 120 300,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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