Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
En Soles

590461

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno; Que, en los últimos años se viene observando que el periodo estacional de las lluvias en la Sierra y Selva del Perú son muy irregulares; asimismo se vienen presentando heladas, granizadas, lluvias torrenciales, vientos helados, sequías y veranillos, de manera recurrente en periodos estacionales previstos, como también de manera extraordinaria fuera de época; las cuales ocasionan disminución o pérdida de la producción e incluso del capital pecuario, trayendo consigo pérdidas económicas y descapitalización del poblador andino y selvático; Que, mediante los Decretos Supremos N°s 033 y 0352016-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, declaró el Estado de Emergencia en los distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco y Tacna (por heladas) y Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín (por friajes), por peligro inminente ante bajas temperaturas por Heladas y Friajes 2016, y en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Chincheros, Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac, por desastre debido a sequía meteorológica como efecto del Fenómeno El Niño 2015 - 2016 respectivamente; Que, en las declaratorias del Estado de Emergencia citadas en el considerando precedente se establece el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de respuesta en caso amerite, así como para la rehabilitación en las zonas afectadas; Que, mediante los Oficios Nºs 0936 y 969-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos para financiar las acciones inmediatas frente a las bajas temperaturas por heladas y friajes en catorce (14) departamentos del país, contemplándose entre ellos Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco y Tacna, Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín, a través de la adquisición de semillas de cultivos y pastos, así como kits de medicina veterinaria y alimento para consumo animal, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 20 120 300,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 20 120 300,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PROYECTO 5005818 : Producción y Difusión Programas de Televisión de

11 349 512,00 2172412 : Mejoramiento del Servicio de Documentación Audiovisual y Fonográfico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú 3 545 054,00 -------------------14 894 566,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1396172-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO Nº 166-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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