Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Sabalillo, por un periodo de veinte (20) años, sobre una superficie de veintidós hectáreas con seis mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (22.6864 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral N° 11052644, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, Oficina Registral de Iquitos, ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Sabalillo, conservar los bosques de colina presentes en el Área de Conservación Privada Sabalillo que albergan biodiversidad representativa y que contribuyen a asegurar la continuidad de los procesos ecológicos en el ámbito. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Sabalillo constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Sabalillo, por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1395869-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del MINCETUR a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2016-MINCETUR Lima, 17 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el Programa Iberoamericano para la Promoción de las Artesanías ­ Iberartesanías, fue creado en el marco de la XXII Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno en el año 2012, con el objeto de contribuir a la elaboración de políticas públicas de promoción de las artesanías iberoamericanas y la mejora de competitividad de las empresas artesanas; los grupos destinatarios son los artesanos iberoamericanos, empresas, talleres artesanales y otras relacionadas, instituciones públicas y de gobierno competentes en materia de artesanías; Que, el Perú, a través del MINCETUR, participa activamente en el Programa Iberartesanías, en cuya razón Artesanías de Colombia, en su calidad de Secretaría Técnica y Presidente del Programa por el período 2013-2016, ha convocado al IV Comité Intergubernamental del Programa Iberartesanías, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 al 29 de junio de 2016; Que, en el marco del IV Comité Intergubernamental del Programa Iberartesanías, entre otros temas fundamentales, se realizará la transición donde los países miembros eligirán al nuevo Presidente y nueva sede de la Secretaría Técnica del Programa, que permitirá brindar continuidad a las líneas de trabajo que se definan para el período 2016-2019; Que, en ese sentido la participación del Perú es importante a fin de garantizar que se prevean nuevas acciones de interés para el desarrollo del sector artesanal del país, así como también permitir la promoción de la artesanía peruana con énfasis en lo desarrollado por los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de 10 regiones del país; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Merlita Melina Burgos Quiñones, Directora General de Artesanía del Despacho Viceministerial de Turismo, para que en representación del MINCETUR participe en el evento antes mencionado; Que, la entidad organizadora del evento financiará los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y transporte interno, razón por la cual el MINCETUR asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos; Que, por lo expuesto es necesario encargar las funciones de la Dirección General de Artesanía, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM.

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