Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (23/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

590463 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2016 El Peruano / autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 999 274,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 108-2016-EF, que aprueba normas reglamentarias de las condiciones y mecanismo para la selección de las intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco del Presupuesto por Resultados, dispone, entre otros, la creación de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes; Que, mediante Informe N° 037-2016-EF/50.05, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público, propone modifi car el numeral 6.1 del artículo 6 del referido decreto supremo, por cuanto constituye una mejora en la implementación de la normativa aprobada; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 999 274,00) a favor del pliego 003: Ministerio de Cultura, para atender los gastos que aseguren el funcionamiento, gestión y operatividad del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social, durante el periodo Junio a Diciembre 2016, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 3 489 274,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 510 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 999 274,00 ========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001905 : Construcción de una Ciudadanía Intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 3 489 274,00 GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 510 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 3 999 274,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Modifi cación del artículo 6 del Decreto Supremo N° 108-2016-EF Modifíquese el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 108-2016-EF, conforme al siguiente texto: “6.1 la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes está integrada por no menos de tres (03) miembros, designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. La Comisión consultiva podrá contar con la asesoría de expertos nacionales y/o internacionales”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1396172-4 Autorízan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para proyectos de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 168-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción,