Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

590449

Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros instruye a la Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), para que elabore la(s) correspondiente(s) "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 447 978,00) y del Pliego 007: Ministerio del Interior hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 051 460,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 069-2013-PCM. Artículo 5.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), Actividad 5003597: Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado, Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados. Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 4 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Monitoreo La Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas físicas y financieras, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 8.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución Ministerial se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1395360-1

El Oficio N° 002-2016/PMZNO/PY; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 01-2016-CMMDC-PY de la Municipalidad Distrital de Cochas; la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-CM-MDH-PY de la Municipalidad Distrital de Huañec; la Ordenanza Municipal Nº 01-2016-CM-MDQ-PY de la Municipalidad Distrital de Quinches; la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-CMMDQ-PY de la Municipalidad Distrital de Quinocay; la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-CM-MDSJ-PY de la Municipalidad Distrital de San Joaquín; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Zona Nor Oeste de Yauyos"; y el Informe Nº 00102-2016­ PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Oficio de Vistos, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huañec y presidente de la "Mancomunidad Municipal Zona Nor Oeste de Yauyos" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cochas, Huañec, Quinches, Quinocay y San Joaquín de la Provincia de Yauyos, en el Departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promover el desarrollo sostenible, a través de la preservación del medio ambiente en las riveras del Río Mala, b) Desarrollar proyectos mancomunados en salud integral, c) Desarrollo de proyectos de desarrollo agrícola y ganadero, d) Desarrollo de proyectos mancomunados de agua y desagüe, plantas de tratamiento de aguas residuales y rellenos sanitarios, e) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, f) Fomento de la inversión privada y la competitividad productiva y g) Fomentar la educación y el deporte a nivel de cuenca; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Zona Nor Oeste de Yauyos"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 021-2016-PCM/SD Lima, 17 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.