Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590455

AMBIENTE
Aprueban el documento denominado "Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Dinámica Económica Regional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156 -2016-MINAM Lima, 21 de junio de 2016 Visto, el Memorando N° 325-2016-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 057-2016-MINAM/DVMDERN/DGOT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; el Memorando N° 367-2016-MINAM/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:

Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, a través del informe del visto, el citado órgano de línea determina que es necesario diseñar el procedimiento técnico y metodológico que facilite una mejor comprensión de las pautas de cada estudio especializado, siendo en ese caso aplicable al EE de Dinámica Económica Regional, que comprende la identificación y caracterización de la dinámica económica del ámbito geográfico analizado, las tendencias de crecimiento a partir de la articulación interna, así como, las tendencias de desarrollo de asentamientos poblacionales, conectividad, áreas vulnerables, entre otros; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE:

Que, el artículo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al citado organismo a establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica, conceptualiza y define los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados ­ EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT; Que, de conformidad con la mencionada guía, los estudios especializados son instrumentos técnicos de carácter estratégico que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural, evolución, situación actual y proyección, y se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográfico, el rol y las dinámicas territoriales, sociales, económicas y ambientales de cada ámbito de intervención; Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonificación Ecológica Económica, así como la elaboración de estudios especializados, conforme lo dispone el artículo 37 del

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Dinámica Económica Regional"; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El instrumento aprobado en el artículo precedente es de aplicación y cumplimiento obligatorio a todos los procesos preparatorios para el ordenamiento territorial, en trámite o por iniciarse, independientemente de su ámbito de ejecución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La resolución y su anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1395869-1

Reconocen el Área de Conservación Privada Palmonte, ubicada en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2016-MINAM Lima, 21 de junio de 2016 Visto, el Oficio N° 282-2016-SERNANP-J de 06 de junio de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N°110-2016-MINAM/SG/OAJ de de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por Oscar Enrique Butron Medina y Lucila Yamile Eslava Aponte, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada Palmonte; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre

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