Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590447

PODER EJECUTIVO

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia declarado en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash
DECRETO SUPREMO Nº 041-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Oficio N° 400-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda se prorrogue el Estado de Emergencia declarado en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en sus diferentes modalidades y restablecer el principio de autoridad, sustentando dicha petición en el Oficio N° 173-2016-DIRNOP PNP/EMUNIPLOPE, de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y en el Informe N° 025-2016-REGPOL-ANCASH/DIVPOL-CH/JEF, de la Jefatura de la División Policial Chimbote de la Policía Nacional del Perú, por medio de los cuales se comunica que la declaratoria del estado de emergencia ha permitido disminuir el accionar delincuencial en dichas provincias, como resultado de las acciones de la Policía Nacional del Perú, a través de intervenciones en delitos flagrantes, patrullajes preventivos y operativos policiales, por lo que resulta necesaria la prórroga del estado de emergencia declarado a través del Decreto Supremo N° 009-2016-PCM, con el propósito de continuar con la lucha frontal contra la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2016, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario el Estado de Emergencia en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash; Que, posteriormente, el plazo mencionado precedentemente es prorrogado por Decretos Supremos N°s. 020-2016-PCM y 029-2016-PCM, por cuarenta y cinco (45) días calendario, del 26 de marzo y del 10 de mayo de 2016, respectivamente; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 24 de junio de 2016, en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1396172-1

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para el año fiscal 2016, a favor de la CONABI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2016-PCM Lima, 20 de junio de 2016 VISTO: El Informe 139-2016-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0182-2016-PCM/CONABI-P de la Presidenta del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2016; Que, con Resolución Ministerial Nº294-2015-PCM, de fecha 28 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2016, de conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.