Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

590642 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30471
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Informe Técnico Nº 159-2016-CENEPRED/ DGP/SNL de fecha 25 de mayo del 2016 emitido por la Dirección de Gestión de Procesos y el Informe Legal Nº 042-2016-CENEPRED/OAJ de fecha 03 de junio de 2016 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica sobre procedencia de la Directiva de Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los Órganos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se constituye el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) como un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como proponer y asesorar al ente rector y a los distintos entes públicos y privados que integran el SINAGERD sobre la política, lineamientos y mecanismos referidos a los citados procesos, de conformidad con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Que, la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, y dispone que desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, debe entenderse como Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; y que el CENEPRED asume las competencias respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Que, la Ley Nº 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, que modifica la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, y precisa que el CENEPRED es el órgano competente para sancionar con la revocatoria y/o suspensión a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones de incurrir en infracciones que para tal efecto se establecerá por Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, estableciendo nuevas competencias funcionales del CENEPRED en las ITSE, incorporando el Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS por presuntas infracciones funcionales de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, conforme establecen los Capítulos I, II, III y IV del Título VII; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Reglamento ITSE, prescriben que la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones-ITSE, se define como una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los órganos ejecutantes, en donde se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, la cual es realizada con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, a fin de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; asimismo, el numeral 63.3 del artículo 63 establece que el CENEPRED tiene a cargo el procedimiento sancionador e impone la sanción al inspector infractor;

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA VILCAZÁN EN LA PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de la represa Vilcazán en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, siendo su principal propósito el afianzamiento del sistema hidráulico de irrigación del valle de San Lorenzo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1396734-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban la Directiva N° 011-2016-CENEPRED/J "Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los Órganos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2016-CENEPRED/J Lima, 14 de junio de 2016

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