Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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los resultados y las recomendaciones correspondientes, para que se establezcan las medidas de ordenamiento necesarias. Artículo 6.- Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la extracción exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para la actividad exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus
Medio de extracción Embarcado Por Orilla (Saltamochero ­ pulmonero)

359-2016-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Decreto Supremo que dicta Disposiciones Reglamentarias a la Ley N° 27736, referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, se establece la obligatoriedad de todos los organismos del Estado de remitir al Programa Red Cil Proempleo, hoy Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar, para lo cual se deberá designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante Resolución del titular de la entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2016-SANIPES/DE de fecha 09 de junio de 2016, se designó al Ingeniero Henry Garay Bonett, Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 049-2016-SANIPES/DE de fecha 13 de junio de 2016, se deja sin efecto la encargatura del Ingeniero Henry Garay Bonett al cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, designando en el cargo a la Ingeniera Julia Silvana Velásquez Pérez; Que, por medio del Informe N° 121-2016-SANIPES/ URH de fecha 15 de junio de 2016, la Unidad de Recursos Humanos, considera pertinente proponer que se designe al titular de esa Jefatura como responsable para el envío de ofertas de empleo del SANIPES, a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con el visado de la Secretaría Gerenal, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el literal p) del artículo 18 Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, que establece que la Dirección Ejecutiva está facultada a emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, y la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2016-SANIPES/DE de fecha 09 de junio de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- DESIGNAR a la Ingeniera JULIA SILVANA VELÁSQUEZ PÉREZ, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del

Fecha y hora de zarpe (d/m/a) Fecha y hora de arribo (d/m/a) Fecha y hora de Inicio de captura Fecha y hora de fin de captura Área o zona de extracción Nombre (embarcación y/o pescador) Matrícula de la embarcación Numero de pescadores Aparejo o arte de pesca utilizado Captura (Kg) Captura (Número de ejemplares) Lugar de desembarque Observaciones o comentarios:

1396362-1

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del SANIPES al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 055-2016-SANIPES-DE Surquillo, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 121-2016-SANIPES/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº

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