Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

590652

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

compromete a sustituir el contrato de fideicomiso en garantía de los bienes inmuebles por otra garantía prevista en el Reglamento para el Cierre de Minas, a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, por los aportes que resulten necesarios, antes de concluir el período de vigencia de la garantía. Artículo 4.- De la Tasación de los bienes inmuebles El titular de la actividad minera debe presentar a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la tasación de los bienes inmuebles que pretenden darse en fideicomiso, entre los meses de octubre y noviembre de cada año. La tasación sobre los bienes inmuebles debe ser efectuada por dos (2) tasadores inscritos en el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perú, en consenso. El valor de los bienes inmuebles dados en garantía no podrá superar el monto que la tasación señale. Artículo 5.- Garantías adicionales por monto insuficiente En caso que la valorización anual de los bienes inmuebles dados en fideicomiso, referida en el artículo anterior, determine un valor de enajenación insuficiente para cubrir el monto de la garantía del Plan de Cierre de Minas; o, en caso el valor de los bienes inmuebles a ejecutar sea insuficiente para cubrir el íntegro del monto de la garantía del Plan de Cierre de Minas, el titular de la actividad minera debe cubrir el monto faltante con otras garantías previstas en el Reglamento para el Cierre de Minas, a entera satisfacción el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM. Artículo 6.- Aplicación Supletoria Es de aplicación supletoria, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros N° 1010-99 que aprueba el Reglamento del Fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios y normas del Sistema Financiero o las normas que las sustituyan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la aplicación de la presente norma Las solicitudes de constitución de fideicomiso en garantía que se encuentren en trámite deben sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 1396423-1

Encargan a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute la remediación de los pasivos ambientales mineros de la Ex Unidad Minera Aladino VI, ubicados en el distrito de Mañazo, provincia y región Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 VISTO: el Informe N° 145-2016-MEM-DGM-DTM/ PAM, de fecha 06 de junio de 2016, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, sobre la propuesta de encargar la remediación de los pasivos ambientales de la ex unidad Aladino VI, ubicados en el distrito de Mañazo, provincia y región Puno, a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2015MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación ambiental

de los siguientes proyectos : Proyecto "Aladino VI", Proyecto "Marina Uno y Marina Dos" y Proyecto "Lampa Mining" ubicados en la región Puno; y, Proyecto "Canaura y Chulluncane" ubicado en la región Tacna, calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo, conforme figuran en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de dicha resolución; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 044-2015-MEM/DM dispone que la Dirección General de Minería ejecutará la remediación ambiental de los pasivos ambientales: Proyecto "Aladino VI", Proyecto "Marina Uno y Marina Dos" y Proyecto "Lampa Mining" ubicados en la región Puno; y, Proyecto "Canaura y Chulluncane" ubicado en la región Tacna, con cargo al Programa Presupuestal: "Remediación de pasivos ambientales mineros"; Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante concurso público N° 006-2015/MEM y Adjudicación de Menor Cuantía N° 068-2015/MEM realizó la convocatoria para la contratación del "Servicio de Consultoría para la Elaboración del Estudio a Nivel de Perfil y Plan de Cierre del Proyecto de Remediación de Pasivos Ambientales Mineros de la Ex Unidad Minera Aladino VI", la misma que fue declarada desierta; Que el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1100 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2012, establece que el Estado promoverá la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal; así como también, esta empresa podrá participar, además, en la remediación de pasivos a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus modificatorias; Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372, autorizó, durante el Año Fiscal 2016, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencia financiera a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. para ser destinado a financiar estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión, post cierre, trabajos complementarios, de mantenimiento, reparaciones, entre otros, relacionados con la remediación de pasivos ambientales mineros; previa suscripción de un convenio; Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1100, la Ley N° 30372, y en función de la debida tutela del interés público y conforme lo indica el Informe N° 145-2016-MEM-DGM-DTM/PAM emitido por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, resulta necesario encargar a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C., la remediación de los pasivos ambientales mineros de la Ex Unidad Minera Aladino VI, ubicados en el distrito de Mañazo, provincia y región Puno; Que, la remediación de pasivos ambientales mineros de la Ex Unidad Minera Aladino VI, se financiará a través de los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central, que en virtud de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372, se transfieran a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C.; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por D.S. N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute la remediación de los pasivos ambientales mineros de la Ex Unidad Minera Aladino VI, ubicados en el distrito de Mañazo, provincia y región Puno. Artículo 2°.- En caso se identificara a los responsables de los pasivos ambientales mineros materia de la remediación ambiental encargada a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C., ésta podrá iniciar las acciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.