Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590643

Que, la Directiva denominada "Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los Órganos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)", tiene como finalidad la adecuada ejecución del Procedimiento Administrativo Sancionador por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones del Inspector, que ameriten sanciones reguladas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, previstas por el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM y sus modificatorias; estableciendo las disposiciones para las actuaciones administrativas que deberán ser ejecutadas por los Órganos del (CENEPRED) cuyas competencias provisionales son delimitadas con dicho propósito, consolidando la potestad sancionadora del (CENEPRED); Con la visación del Secretario General, el Director de la Dirección de Gestión de Procesos, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Decreto Supremo Nº 104-2012PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, que aprueba

el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, y las competencias funcionales otorgadas mediante Resolución Suprema Nº 150-2015PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.Aprobar la Directiva Nº 011-2016-CENEPRED/J "Regulación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y las competencias provisionales de los Órganos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)", que consta de treinta y ocho (38) folios y forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la Directiva aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural en el Portal Web Institucional (www.cenepred.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Jefatural y la Directiva anexa a las unidades orgánicas del CENEPRED, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR E. MORALES MENDIGUETTI Jefe del CENEPRED 1396529-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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