Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1396398-1

Autorizan viaje de profesional a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 186-2016-IMARPE/DEC Callao, 22 de junio de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 021-2016-IMARPE/OAA de fecha 13 de junio de 2016, de la Oficina de Asuntos Antárticos; el Memorándum Nº 342-2016-OGA/IMARPE de fecha 13 de junio de 2016, de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 292-2016-IMARPE/OGPP de fecha 13 de junio de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 201-2016-IMARPE/OGAJ de fecha 13 de junio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Acuerdo Nº 055-2016-CD/O, adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Imarpe, celebrada el 13 de junio de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2016, de la Dirección de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunicó a la Oficina de Asuntos Antárticos del Imarpe la intención que científicos peruanos participen en la reunión del Grupo Especializado del Comité Científico de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) que se reunirá en julio en Italia; Que, con Oficio Nº 295-2016-IMARPE/CD de fecha 02 de junio de 2016, el Presidente del Consejo Directivo del Imarpe comunicó al Director de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores que el Imarpe realiza evaluaciones del recurso "Krill" y el estudio de las interacciones con los principales depredadores y el ambiente marino antártico por lo que puede contribuir de manera eficaz en el Grupo de Trabajo de Seguimiento y Ordenación del Ecosistema (WG-EMM) del Comité Científico de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que se realizará en Boloña, Italia, del 04 al 15 de julio de 2016, designando para ello al ingeniero Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga; Que, mediante Memorándum Nº 021-2016-IMARPE/ OAA de fecha 13 de junio de 2016, la Oficina de Asuntos Antárticos, remite a la Dirección Ejecutiva Científica los documentos que sustentan la participación del ingeniero Jorge Zuzunaga Zuzunaga, para que se considere su participación en el referido evento; Que, el citado Informe Técnico señala que el Perú es Estado Parte del Tratado Antártico, adhiriéndose el 10 de abril de 1981 y siendo Parte Consultiva desde 1989. Dicho tratado constituye un régimen de cooperación internacional que administra los asuntos de la Antártida; y, en cuyo marco se desarrollan las políticas nacionales de los Estados Parte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-RE se aprobó la Política Nacional Antártica, el cual incluye la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de órgano rector y está enmarcada en los instrumentos internacionales comprendidos en el Sistema del Tratado Antártico; Que, el sistema del Tratado Antártico está conformado por acuerdos como la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos - CCRVMA (1989) del cual el Perú tiene la calidad de Estado adherente;

Que, el cumplimiento efectivo de la Política Nacional Antártica requiere entre otros, la articulación entre los sectores e instituciones nacionales bajo un enfoque integral, multisectorial y participativo, de ahí que el Programa Científico del Imarpe en la Antártida tiene como objetivo general el estudio multidisciplinario de los principales recursos marinos (krill, peces, aves y mamíferos), de la biodiversidad y del medio ambiente del ecosistema marino Antártico en el estrecho de Bransfield, bahía Almirantazgo y alrededores de la isla Elefante (Subregión 48.1) en los veranos australes; con la finalidad de contribuir con el conocimiento, protección ambiental y manejo de la Antártida; Que, el evento tiene como objetivo abordar temas referidos a los resultados que se obtuvieron durante el desarrollo de los programas de investigación nacionales, las modalidades y medios de intercambio de información técnico-científica entre los miembros de la CCRVMA, los Programas de investigación programados en el corto y el mediano plazo, y las opciones de investigación conjunta entre los miembros de la CCRVMA; Que, en ese sentido, el Imarpe presentará el documento de trabajo científico titulado: "Monitoreo Acústico y Evaluación del "krill" en el Ecosistema Antártico, en el Estrecho de Bransfield y alrededores de la Isla Elefante durante ANTAR XXI y ANTAR XXII, a bordo del Buque de Investigación Científica "Humboldt"; Que, asimismo, es importante la participación peruana en el evento dado que en el marco de la Política Nacional Antártica, el Perú está gestionando la posibilidad de alcanzar la membresía plena en la CCRVMA; es decir, como Estado Miembro, lo cual permitirá incrementar la participación del Perú en las reuniones del Sistema del Tratado Antártico y vinculadas al mismo para cautelar los intereses nacionales, conforme al Objetivo Estratégico Nº 1 de la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica; Que, la participación del Imarpe en la WG-EMM 16 será fundamental y estratégica para el logro de los objetivos de la Política Nacional Antártica, dado que estamos en la capacidad de desempeñar un rol activo en la comunidad científica de la CCRVMA, para profundizar y fortalecer las investigaciones y la cooperación técnico-científica internacional frente a los desafíos que representan el cambio climático, la actividad humana in situ y las nuevas tecnologías en la Antártida, siendo sus campos de investigación científica de interés para el Imarpe; Que, por todo ello, indica el Informe sustentatorio, el referido viaje se encuentra dentro de la excepción del inciso a) del numeral 10.1 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, por tratarse de acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la Oficina General de Administración con Memorándum Nº 342-2016-OGA/IMARPE de fecha 13 de junio de 2016, indica que los gastos que irrogará la participación del profesional del Imarpe en el evento serán los siguientes:
- Pasajes aéreos - Viáticos $ 3,314.83 (incluye TUUA) y el FEE es de S/. 330.40. $ 7,560.00

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 292-2016-IMARPE-OGPP coincide con lo expresado en el Informe Técnico que sustenta el viaje, en el sentido que la participación de los profesionales se enmarca dentro de la excepción de acciones de promoción de importancia para el Perú, conforme al literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para financiar el referido viaje, indicando que se ejecutará con cargo a la Meta Presupuestal (036): Coordinación Regional de Estudios del Ecosistema Marino Costero, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el monto total de $ 10,974.04; Que, mediante Informe Nº 201-2016-IMARPE/ OGAJ de fecha 13 de junio de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es jurídicamente viable

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