Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590655

Artículo 3°.- Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales señalados en los Anexos de la presente Resolución, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir del 30 de setiembre de 2015, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I Listado de bienes a ser incluidos en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 043-2015-MEM/DM
N° COUDE SUBPARTIDA NACIONAL 533 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 533 533 533 533 533 830 830 840 840 840 840 840 840 840 850 850 6813 81 00 00 8481 80 80 00 8541 10 00 00 8547 10 90 00 9029 90 10 00 9025 90 00 00 MAQUINARIA INDUSTRIAL 8410 90 00 00 8411 99 00 00 8421 29 90 00 8479 90 00 00 8503 00 00 00 8504 40 90 00 OTRO EQUIPO FIJO 8538 90 00 00 - Las demás - Partes, incluidos los reguladores - - Las demás - - - Los demás - Partes Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. - - Los demás DESCRIPCIÓN ARANCEL 2012 - - Guarniciones para frenos - - Las demás válvulas solenoides - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz - - Las demás - - De velocímetros - Partes y accesorios

VISTOS: Los Oficios Nºs. 390-2016-IMARPE/DEC y 404-2016-PRODUCE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 204-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00112-2016-PRODUCE/OGAJcmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la precitada Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, la Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE, estableció la veda del recurso erizo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedado prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM estableció la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con la finalidad de conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marinos costeros del mar frío de la corriente del Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que en ella habitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2011-MINAM categorizó en forma definitiva la Zona Reservada San Fernando, como Reserva Nacional San Fernando con el objetivo de conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífico templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones;

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

ANEXO II Listado de servicios y contratos de construcción a ser incluidos en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 043-2015-MEM/DM
I. Servicios 1 Servicio de Suministro y Montaje del Transformador de potencia de 20 MVA 2 Servicio de Suministro y Montaje de Equipos para la Bahía 138/60kV II. Actividades de construcción vinculadas a: Contrato EPC - Ingeniería, procura y construcción de la Línea de 1 transmisión 60 kV H1 - Chanchamayo y Subestación Chanchamayo

1396421-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE realizar extracción exploratoria del recurso erizo rojo en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2016-PRODUCE Lima, 23 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.