Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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por honorarios impreso y/o importado y de las que se emiten electrónicamente así como nuevos plazos y modalidades para la comunicación respecto de las transferencias de las citadas Facturas Negociables; Que, según lo establecido por la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, y sus modificatorias, la factura comercial y los recibos por honorarios, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) forman parte de los documentos con los cuales se sustenta la formalización de la fase del Devengado, la misma que, a su vez, constituye la fase previa e indispensable para que en las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Tesorería se proceda al pago de las obligaciones que, de acuerdo a ley, son contraídas con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los respectivos Presupuestos Institucionales; Que, en tal sentido, resulta pertinente que, al nivel del Sistema Nacional de Tesorería, se establezcan nuevas disposiciones referidas a la pagaduría a favor de los legítimos tenedores de Facturas Negociables por parte de las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería, en sustitución a la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/52.03, que estableció el procedimiento para la pagaduría de dicho título valor; De conformidad con el inciso j) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer procedimientos para la atención del pago de la Factura Negociable a que se contraen la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 208-2015-EF y sus correspondientes normas modificatorias, en adelante "la Ley" y "el Reglamento", respectivamente, por parte de las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 2.- Alcance La presente Resolución Directoral es de alcance a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, a los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales y a las Mancomunidades Regionales y Municipales, en adelante "la entidad". Artículo 3.- De la pagaduría de Facturas Negociables que han sido objeto de transferencia 3.1 El pago de la Factura Negociable transferida por endoso o por anotación en cuenta a través de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) referida en la Ley y el Reglamento, se ejecuta mediante el giro de cheque a favor del legítimo tenedor del indicado título valor, de acuerdo a la información proporcionada a través de la comunicación a que se contrae el numeral 3.3 siguiente. 3.2 Para la atención de dicho pago, si la transferencia de la Factura Negociable se efectúa mediante endoso, la entidad debe haber recepcionado

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