Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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N° CUODE 810 10 11 810 810 840 12 13 14 15 840 850 850 850 850

NORMAS LEGALES
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCEL NACIONAL MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de 9030 40 00 00 telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) MAQUINARIA INDUSTRIAL 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA OTRO EQUIPO FIJO 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 8535 90 90 00 - - Los demás

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

ANEXO II
I. SERVICIOS 1 Servicio de gerenciamiento 2 Servicio de estudio de impacto ambiental 3 Servicios de seguros 4 Servicio de inspección y supervisión de obra 5 Servicio de administración y coordinaciones técnicas 6 Servicio de asesoría financiera 7 Servicio de conexiones a terceros 8 Servicio de crédito 9 Servicio de gerenciamiento II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: Contrato de ejecución de obra para la construcción de la "Primera Etapa 1 de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas"

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Establecen, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973, aprobado por D.S. N° 084-2007-EF, el monto de la inversión a cargo de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 18 de diciembre de 2014, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Renovandes H1"; para efecto de acogerse al régimen especial contemplado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 043-2015MEM/DM, publicada el 9 de febrero de 2015, se aprobó como empresa calificada, para efecto del goce del citado Régimen, a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.; asimismo se aprobó la lista de bienes de capital nuevos y bienes intermedios, así como los servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del

Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 30 de setiembre de 2015, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión; así como incorporar bienes, servicios y contratos de construcción adicionales a la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 043-2015-MEM/DM; Que, con fecha 07 de octubre de 2015, La Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante documento ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2541587, trasladó la solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. para acceder a la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión; Que, con fecha 06 de abril de 2016, se suscribió la Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 45 676 085,00 (Cuarenta y Cinco Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochenta y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 49 195 260,00 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días a un plazo de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días, contado a partir del 25 de agosto de 2014; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 366-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2576946, el cual acompaña el Informe N° 027-2016-EF/61.01, opina que procede aprobar el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. en su solicitud de modificación; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. asciende a la suma de US$ 49 195 260,00 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días, contado a partir del 25 de agosto de 2014. Artículo 2°.- Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 043-2015-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fin de incluir el listado de bienes, servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de diciembre de 2014.

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