Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

590648

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

de parte del proveedor o del legítimo tenedor del mencionado título valor, según corresponda, o de un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, una comunicación expresa dando cuenta de dicha transferencia dentro de los tres (03) días hábiles de ocurrida la misma, para cuyo efecto la entidad debe proporcionar al proveedor la información del personal de contacto autorizado y un correo electrónico oficial o similar, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento. Cuando la transferencia de la Factura Negociable se realiza por anotación en cuenta, la entidad debe haber recepcionado dicha comunicación a través de los medios electrónicos establecidos en el reglamento interno de la ICLV, en el marco de lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento. 3.3 La comunicación referida en el numeral precedente deberá contener, entre otros datos que se consideren necesarios, el nombre completo, la denominación o razón social, el documento de identidad o número de Registro Único de Contribuyente (RUC), la fecha de la transferencia y el domicilio del legítimo tenedor de la Factura Negociable. 3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Reglamento, el giro del cheque a favor del legítimo tenedor de la Factura Negociable se efectúa por el monto neto resultante de la diferencia del precio de venta o de la contraprestación pactada por las partes, deducido los adelantos, retenciones, detracciones y otras deducciones a los que pueda estar sujeta la factura comercial o el recibo por honorarios que dieron origen a la Factura Negociable. 3.5 El original de la Factura Negociable transferida por endoso, debidamente cancelado por su legítimo tenedor, o de ser el caso, la constancia de pago, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, debe quedar en la entidad como parte del expediente en tanto constituye documento sustentatorio del pago efectuado. Cuando la transferencia es mediante anotación en cuenta, la cancelación de la correspondiente Factura Negociable debe constar en un ejemplar impreso de la constancia de redención del título valor emitida por la ICLV, el cual debe formar parte del expediente como sustento del pago realizado, además de la constancia de titularidad del legítimo tenedor emitida por la ICLV. Artículo 4.- Procedimiento institucional para el oportuno pago de la Factura Negociable El Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, deberá establecer las condiciones necesarias respecto de: a. La verificación de la legitimidad de la Factura Negociable, sea que su transferencia se haya efectuado mediante endoso o a través de anotación en cuenta, considerando que, en este último caso, la entidad debe registrarse en el sistema ICLV conforme a lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento. b. El procedimiento de registro y control para los casos que en el marco de las condiciones contractuales se hubiera pactado el pago en cuotas, y que, por tal razón, se hayan realizado pagos antes de la presentación de la Factura Negociable a la entidad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley y el artículo 16 del Reglamento y normas modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Directoral N° 0022011-EF/52.03. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO BLANCO CÁCERES Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1396489-1

EDUCACION
Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2016-MINEDU Lima, 23 de junio de 2016 Vistos, el Expediente N° 0097242-2016, el Informe N° 013-2016/MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 534-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otros, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, mediante el Memorándum Nº 061-2016/MINEDU/ SPE, el Secretario de Planificación Estratégica remitió el Informe Nº 013-2016-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, a través del cual se sustenta la necesidad de llevar a cabo la evaluación censal de estudiantes para el año 2016, a fin de conocer los logros de aprendizaje del estudiantado de las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica regular; Que, la referida evaluación está dirigida al estudiantado del segundo y cuarto grado de educación primaria en las áreas curriculares de comunicación y matemática; de cuarto grado de educación primaria en las instituciones que desarrollan educación intercultural bilingüe en el área curricular de comunicación en lengua originaria y castellano como segunda lengua, así como de segundo grado de educación secundaria en las áreas curriculares de comunicación, matemática, e historia, geografía y economía; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, conforme a las especificaciones y fechas que se señalan a continuación: - Segundo grado de educación secundaria en las áreas curriculares de comunicación (comprende textos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.