Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 27 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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N.º 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el Acta Electoral N.º 012804-92-E. b) Consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 261. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal alterno del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que el acta electoral sea declarada nula pues se requiere el cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el JEE consideró la cifra 261 ya que existe una observación insertada en el acta de sufragio. 4. Ahora bien, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE; JEE y la del Jurado Nacional de Elecciones), se advierte que, efectivamente, los miembros de mesa de sufragio consignaron en el área de observaciones del acta de sufragio "total de ciudadanos que votaron = 261. Total de cédulas no utilizadas = 39", cifra coincidente con el total de votos emitidos. En consecuencia, el pronunciamiento del JEE se encuentra con arreglo a derecho por lo que el recurso de apelación interpuesto resulta infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristian Sotomayor Candia, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VELÉZ Samaniego Monzón Secretario General 1396910-20
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al BBVA Continental el traslado definitivo de agencias ubicadas en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 3357-2016 Lima, 16 de junio de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado definitivo de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado definitivo de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N°4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el traslado definitivo de dos (02) agencias, según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca Anexo a la Resolución N° 3357-2016
Nombre de Oficina Tipo de Oficina

De (Dirección Actual)

A (Nueva Dirección) Avenida Antúnez de Mayolo N° 1400, Urbanización Los Pinares. Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima.

Avenida Antúnez de Mayolo N° 1236, Urbanización Covida. Agencia Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima.

Izaguirre Agencia

Avenida Carlos Izaguirre Avenida Carlos Izaguirre N° 929, Urbanización Mercurio I Etapa. N° 878. Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. de Lima.

1395700-1

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