Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Lunes 27 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590959

estimado, en tal sentido, debe revocarse la resolución del JEE, que declaró nula el acta electoral de autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Violeta Vásquez de Guillermo, personera legal de partido político Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 001-2016-LAMBAYEQUE, del 6 de junio de 2016, que declaró nula el Acta Electoral N.º 030061-91-G y consideró como el total de votos nulos la cifra 291; y, REFORMÁNDOLA, declarar válida dicha acta electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396910-16

a) Declaró válida el Acta Electoral N.º 057405-97-U. b) Consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 244. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la personera legal titular del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que el acta electoral sea declarada nula ya que cuando el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron, se debe de anular el acta electoral y cargar a votos nulos la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, del cotejo realizado por el JEE, dicho órgano jurisdiccional consideró que el total de ciudadanos que votaron fue de 244 en mérito a la observación consignada en el acta de sufragio por los miembros de la mesa de sufragio. 4. Ahora bien, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y la del Jurado Nacional de Elecciones), se advierte que, efectivamente, en el área de observaciones del acta de sufragio, los miembros de mesa señalaron que "total de ciudadanos que votaron = 244 y total de cédulas no utilizadas = 38.", cifra que es coincidente con el total de votos emitidos (244). 5. Merced a lo expuesto, se debe desestimar el recurso de apelación, ya que la resolución impugnada se encuentra con arreglo a derecho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teresa de Jesús Pariona Reynoso, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 0001-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396910-17

Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 0001-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto
RESOLUCIÓN Nº 0947-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01146 PACOCHA - ILO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (Expediente N.º 00021-2016050) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Teresa de Jesús Pariona Reynoso, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 0001-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N.º 057405-97-U, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 0001-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió lo siguiente:

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