Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591101

- Cerco Frontal: Elemento de cierre ubicado sobre el límite de propiedad de un lote cuando da hacia la vía pública. Artículo 5º.- SENSIBILIZACIÓN: Se incentivará acciones para que el sector privado se vincule activamente en la implementación de dichas tecnologías, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Desarrollo Urbano; así como, también brindar el asesoramiento técnico para consultas. Artículo 6º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Se podrá acceder a los beneficios de la presente norma cuando se cumpla con alguna de las siguientes especificaciones técnicas: 1. Las Edificaciones que cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios y cuenten con un muro verde o jardín vertical correspondiente a un mínimo equivalente del 20% del área del cerco frontal o de los muros limítrofes ubicados en áreas de retiro o de los paramentos que constituyen la fachada exterior de la edificación, serán acreedores del beneficio a que hace referencia la presente Ordenanza. 2. Las Edificaciones que cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios que cuenten con un muro verde o jardín vertical visible exteriormente correspondiente a un mínimo equivalente del 20% del área ubicado en los retiros municipales o comprendidos entre el límite frontal de la propiedad y el retiro municipal, serán acreedores del beneficio a que hace referencia la presente Ordenanza. 3. En áreas de estacionamiento que no cuenten con cobertura, retiro de Centros Comerciales, se implementarán zonas paisajísticas en un 50% con áreas verdes, paneles verdes u otros similares. No se considera como parte del área verde los estacionamientos pavimentados con "grass block" o equivalentes. 4. El tratamiento de muro verde o jardín vertical, podrá ser en todas las edificaciones de uso de vivienda multifamiliar, comercial, mixtos y/u otros usos. 5. La instalación de cerco vivo podrá ser para el recubrimiento de una pared limítrofe y no como muro de división entre predios, y deberá ser con plantas arbustivas (planta leñosa que se ramifica desde la misma base) y no arbóreas (plantas que tengan características de árbol). 6. Las especificaciones técnicas de los proyectos de edificaciones verdes deberán ser sustentadas a fin que se garantice la vida útil y mantenimiento de los mismos. Artículo 7.- BENEFICIO: Los beneficios se otorgarán conforme a: 7.1.- Del Reconocimiento Se otorgará un Certificado de Reconocimiento como "Responsable con el Medio Ambiente" al titular y/o titulares del predio que se adecúe a las especificaciones técnicas establecidas en la presente disposición municipal, el mismo se exhibirá en el Portal Web de la Municipalidad. Dicho certificado será emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, previa opinión de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, y una vez expedida la licencia de edificación. 7.2.- Beneficios Técnicos: a. Se podrá aplicar una reducción hasta un 10% del porcentaje del parámetro de área libre. b. La Subgerencia de Licencias y Habilitación a través del Informe de Verificación Administrativa verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas; así como, el cumplimiento de las superficies de área verde en muro o jardines verticales, a fin de aplicar la tolerancia respecto al área libre en las edificaciones. c. Se podrá otorgar el beneficio del 10% de reducción en el área neta mínima de vivienda en el 100% de la

totalidad de los departamentos propuestos, en viviendas multifamiliares conforme a los parámetros permitidos. d. Sólo para solicitudes de licencia de ampliación, remodelación y/o modificación de proyecto se otorgará el beneficio del 10% de la totalidad de estacionamientos requeridos de acuerdo al Certificado de Parámetros. 7.3.- Beneficio Tributario: La Gerencia de Administración Tributaria, previa opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a solicitud de parte podrá exonerar al titular o titulares del predio con un descuento del 2% del pago de los arbitrios municipales cuando: a. Se cuente con el Certificado de reconocimiento como "Responsable con el Medio Ambiente". b. Se cuente con Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica inscrita en Registros Públicos declarada ante la Municipalidad de Santiago de Surco. c. El beneficio tributario será aplicado a partir del año siguiente de cumplido el inciso b) numeral 7.3 del presente artículo; así como, no afectará ningún otro beneficio tributario. d. El beneficio Tributario corresponderá al predio donde se ejecutó el muro verde o jardín vertical. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: La Gerencia de Servicios a la Ciudad de verificar que no se ha continuado con el mantenimiento del muro verde o jardín vertical y/o si se encuentra en mal estado de conservación, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria a fin de dar por concluido el beneficio tributario de manera definitiva. Segunda: Se encuentran excluidos para el beneficio tributario las licencias de edificación para conjuntos residenciales, comercios y/o otros usos considerados en la Modalidad D, de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Tercera: El beneficio tributario será efectivo por tres (03) años, y se podrá aprobar por única vez su prórroga por un periodo de hasta tres (03) años, contados a partir del término de la vigencia del beneficio tributaria a prorrogar, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la Norma VII del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los tres meses siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano, plazo en el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional procederán a la difusión de la misma. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía disponga las acciones necesarias para su aplicación. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias; correspondiendo a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1397378-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.