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591101 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2016 El Peruano / - Cerco Frontal: Elemento de cierre ubicado sobre el límite de propiedad de un lote cuando da hacia la vía pública. Artículo 5º.- SENSIBILIZACIÓN: Se incentivará acciones para que el sector privado se vincule activamente en la implementación de dichas tecnologías, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Desarrollo Urbano; así como, también brindar el asesoramiento técnico para consultas. Artículo 6º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Se podrá acceder a los benefi cios de la presente norma cuando se cumpla con alguna de las siguientes especifi caciones técnicas: 1. Las Edifi caciones que cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios y cuenten con un muro verde o jardín vertical correspondiente a un mínimo equivalente del 20% del área del cerco frontal o de los muros limítrofes ubicados en áreas de retiro o de los paramentos que constituyen la fachada exterior de la edifi cación, serán acreedores del benefi cio a que hace referencia la presente Ordenanza. 2. Las Edifi caciones que cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios que cuenten con un muro verde o jardín vertical visible exteriormente correspondiente a un mínimo equivalente del 20% del área ubicado en los retiros municipales o comprendidos entre el límite frontal de la propiedad y el retiro municipal, serán acreedores del benefi cio a que hace referencia la presente Ordenanza. 3. En áreas de estacionamiento que no cuenten con cobertura, retiro de Centros Comerciales, se implementarán zonas paisajísticas en un 50% con áreas verdes, paneles verdes u otros similares. No se considera como parte del área verde los estacionamientos pavimentados con “grass block” o equivalentes. 4. El tratamiento de muro verde o jardín vertical, podrá ser en todas las edifi caciones de uso de vivienda multifamiliar, comercial, mixtos y/u otros usos. 5. La instalación de cerco vivo podrá ser para el recubrimiento de una pared limítrofe y no como muro de división entre predios, y deberá ser con plantas arbustivas (planta leñosa que se ramifi ca desde la misma base) y no arbóreas (plantas que tengan características de árbol). 6. Las especifi caciones técnicas de los proyectos de edifi caciones verdes deberán ser sustentadas a fi n que se garantice la vida útil y mantenimiento de los mismos. Artículo 7.- BENEFICIO: Los benefi cios se otorgarán conforme a: 7.1.- Del Reconocimiento Se otorgará un Certifi cado de Reconocimiento como “Responsable con el Medio Ambiente” al titular y/o titulares del predio que se adecúe a las especifi caciones técnicas establecidas en la presente disposición municipal, el mismo se exhibirá en el Portal Web de la Municipalidad. Dicho certifi cado será emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, previa opinión de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, y una vez expedida la licencia de edifi cación. 7.2.- Benefi cios Técnicos: a. Se podrá aplicar una reducción hasta un 10% del porcentaje del parámetro de área libre. b. La Subgerencia de Licencias y Habilitación a través del Informe de Verifi cación Administrativa verifi cará el cumplimiento de las especifi caciones técnicas; así como, el cumplimiento de las superfi cies de área verde en muro o jardines verticales, a fi n de aplicar la tolerancia respecto al área libre en las edifi caciones. c. Se podrá otorgar el benefi cio del 10% de reducción en el área neta mínima de vivienda en el 100% de la totalidad de los departamentos propuestos, en viviendas multifamiliares conforme a los parámetros permitidos. d. Sólo para solicitudes de licencia de ampliación, remodelación y/o modifi cación de proyecto se otorgará el benefi cio del 10% de la totalidad de estacionamientos requeridos de acuerdo al Certifi cado de Parámetros. 7.3.- Benefi cio Tributario: La Gerencia de Administración Tributaria, previa opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a solicitud de parte podrá exonerar al titular o titulares del predio con un descuento del 2% del pago de los arbitrios municipales cuando: a. Se cuente con el Certifi cado de reconocimiento como “Responsable con el Medio Ambiente”. b. Se cuente con Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica inscrita en Registros Públicos declarada ante la Municipalidad de Santiago de Surco. c. El benefi cio tributario será aplicado a partir del año siguiente de cumplido el inciso b) numeral 7.3 del presente artículo; así como, no afectará ningún otro benefi cio tributario. d. El benefi cio Tributario corresponderá al predio donde se ejecutó el muro verde o jardín vertical. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: La Gerencia de Servicios a la Ciudad de verifi car que no se ha continuado con el mantenimiento del muro verde o jardín vertical y/o si se encuentra en mal estado de conservación, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria a fi n de dar por concluido el benefi cio tributario de manera defi nitiva. Segunda: Se encuentran excluidos para el benefi cio tributario las licencias de edifi cación para conjuntos residenciales, comercios y/o otros usos considerados en la Modalidad D, de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Tercera: El benefi cio tributario será efectivo por tres (03) años, y se podrá aprobar por única vez su prórroga por un periodo de hasta tres (03) años, contados a partir del término de la vigencia del benefi cio tributaria a prorrogar, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la Norma VII del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los tres meses siguientes de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, plazo en el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional procederán a la difusión de la misma. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía disponga las acciones necesarias para su aplicación. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias; correspondiendo a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1397378-1