Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

Principios Ambientales y Lineamientos de la Política Ambiental Municipal; Que, mediante Memorando Circular Nº 015-2015-GDUMSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano, presenta el proyecto de Ordenanza que promueve la construcción de edificaciones verdes, sosteniendo que en la ciudad se torna difícil encontrar una solución ante la falta de áreas verdes, debido a los pocos espacios disponibles, para el desarrollo de actividades recreativas y/o de esparcimiento y socialización, así como la protección y conservación del ambiente. En tal sentido, los muros verdes, son una respuesta inmediata a esta problemática al permitir introducir más vegetación y áreas verdes en la ciudad, mediante su implementación en las construcciones, dado que actualmente existen técnicas a través de las cuales su implementación requiere de poca superficie conectada al suelo y por ello representan una opción óptima para zonas densificadas, promoviendo además una cultura de tecnologías limpias; Que, con Memorándum Nº 438-2016-GSC-MSS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y remitiendo el Informe Nº 186-2016-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, emite opinión técnica favorable, indicando que la Ordenanza propuesta, impulsará la protección y conservación del medio ambiente, así como, el embellecimiento paisajista del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Carta Nº 13-2016-CSCMA-MSS, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, conforme a lo tratado en su sesión conjunta con las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, requiere a la administración municipal la reformulación de la propuesta de Ordenanza, así como la emisión de informes complementarios; Que, mediante Memorando Nº 086-2016-GDUMSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta el Informe Nº 413-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, así como el Informe Nº 114-2016-MHR, remite la versión reformulada del proyecto de Ordenanza que promueve la construcción de Edificaciones Verdes, el cual tiene por objeto incentivar la edificación verde en el distrito de Santiago de Surco, para lograr la mejora de la calidad del aire, incremento de las áreas verdes, así como la mejora y el embellecimiento de los espacios libres en el distrito, incentivando la responsabilidad social de las empresas constructoras y los vecinos surcanos; Que, con Memorándum Nº 252-2016-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe Nº 749-2016-SGROCT-GAT-MSS en el cual la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria considera conveniente la propuesta de Ordenanza, en lo que respecta a su competencia; Que, mediante Memorándum Nº 510-2016-GAFMSS, la Gerencia de Administración y Finanzas, ratifica su opinión favorable, emitida con Memorándum Nº 339-2016-GAF-MSS, respecto a la propuesta de Ordenanza, por cuanto considera conveniente que el distrito promueva la protección y conservación del medio ambiente; Que, con Informe Nº 493-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto de Ordenanza, por cuanto constituye un beneficio para los vecinos del distrito, al tener la finalidad de conservar la estabilidad ecológica del distrito, siendo de interés general por cuanto no genera pago adicional al proceso constructivo, lo cual permite su excepción. Asimismo, ratifica lo señalado en su Informe Nº 292-2016-GAJ-MSS, opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que promueve la construcción de edificaciones verdes en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Memorándum Nº 294-2016-GMMSS de fecha 27.05.2016, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CSCMACDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la

Ciudad y Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, Informe Nº 493-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en el uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE ESPACIOS VERDES EN EDIFICACIONES Artículo 1º.- OBJETIVO: Incentivar la edificación verde en el distrito de Santiago de Surco, para lograr la mejora de la calidad del aire, el incremento de las áreas verdes; así como, la mejora y el embellecimiento de los espacios libres en el distrito, incentivando la responsabilidad social de las empresas constructoras, y los vecinos surcanos. Artículo 2º.- FINALIDAD: Se busca que el sector de la construcción incorpore cada vez más elementos ambientales en las diversas etapas de una obra constructiva: diseño, proyecto, edificación y finalización, garantizando el uso adecuado de los recursos para generar un impacto positivo en el ambiente. Artículo 3º.- ALCANCE: Con la entrada en vigencia de la presente norma, se podrán acoger a la misma el titular y/o titulares de predios que obtengan: - Licencia de Edificación para viviendas unifamiliares, multifamiliares, conjuntos residenciales, comercios y/u otros usos, que implementen muros verdes o jardines verticales y/o espacios verdes técnicamente diseñados, conforme a las especificaciones de la presente norma, y quienes podrán obtener el Certificado de Reconocimiento como "Responsable del Medio Ambiente" y acogerse a los beneficios técnicos. - Las edificaciones de vivienda unifamiliares y multifamiliares que cuenten con Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica inscrita en Registros Públicos y esté declarada ante la Municipalidad de Surco, que implementen muros verdes o jardines verticales y/o espacios verdes técnicamente diseñados, conforme a las especificaciones de la presente norma, podrán obtener el Certificado de Reconocimiento como "Responsable del Medio Ambiente" y acogerse a los beneficios tributarios. No es aplicable el beneficio económico para conjuntos residenciales, comercios y/u otros usos. Artículo 4º.- DEFINICIONES: Se entiende por: - Muro Verde o Jardín Vertical: Un muro o jardín vertical es una instalación vertical cubierta de plantas de diversas especies que son cultivadas en una estructura especial dando la apariencia de ser un jardín pero en vertical. Las plantas se enraízan en compartimientos entre dos láminas de material fibroso anclado a la pared. El suministro de agua se provee entre las láminas y se cultivan muchas especies de plantas. - Espacio Verde Exterior: Son aquellos de uso privado ubicados en el interior de la edificación que se encuentran cubiertos por plantas o arborización u otro material complementarios, ubicados en el retiro municipal y/o comprendidos entre el límite frontal de la propiedad y el alineamiento de la edificación. - Panel Verde: Es una estructura especial con un sistema más sencillo y de menor mantenimiento para integrar muros verdes o jardines verticales a la edificación. - Cerco Vivo: Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos, formados por una hilera de plantas de crecimiento constante, integrándose al paisaje, como regulador bioclimático, que atenúa los sonidos y el polvo, y dan un aporte estético colaborando con flores, hojas y frutos de diversas tonalidades.

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