Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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RESOLUCIÓN N° 0978-2016-JNE

NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

Expediente N° J-2016-01093 HUANOQUITE - PARURO - CUSCO JEE CUSCO (Expediente N° 00054-2016-018) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Cristian Sotomayor Candía, personero legal alterno regional de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016 (fojas 11), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral N° 015296-97X, correspondiente al distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco. La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: · Error material tipo D: el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016 (fojas 6), declaró válida el Acta Electoral N° 015296-97-X y consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra de 227. El sustento de dicha decisión estriba en que se advierte, de los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE, "que en el rubro total de ciudadanos que votaron, se ha consignado la cifra 283, que es la que corresponde al total de electores hábiles, conforme se corrobora con las actas, este error ha sido consignado en el rubro observaciones, donde los miembros de mesa hacen la aclaración en el sentido que: total de ciudadanos que votaron son doscientos veintisiete, por error le pusieron las cédulas recibidas". Ante esta situación, con fecha 10 de junio de 2016 (fojas 2 a 4), el personero legal alterno regional de la organización política Fuerza Popular, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: · El acta observada ha sido analizada únicamente con el cotejo entre el acta emitida por la ODPE con la del JEE, empero, sin tener en cuenta el cotejo con el ejemplar del acta del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual es necesario a fin de merituar con exactitud los requisitos de validez y cifras consignadas. CONSIDERANDOS

adelante Reglamento) define al cotejo, como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
ORGANIZACIONES POL TICAS 1 2 PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE VOTOS 151 44 5 27 0 227 283 283

5. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se observa que en estos se consignó la cifra 283 como el "total de ciudadano que votaron", cantidad que resulta superior a la suma de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que asciende a 227, lo que deriva en un error material. 6. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se aprecia que los miembros de mesa consignaron como observación, en la sección de sufragio, que "total de ciudadanos que votaron son doscientos veintisiete por error le pusieron las cédulas recibidas", en ese sentido, dicha cantidad (227) guarda relación con la suma del total de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos (227). 7. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristian Sotomayor Candía, personero legal alterno regional de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en

TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1397402-14

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