Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 239-2016-GDU/MDSR, de fecha 16 de mayo del 2016, menciona que habiéndose verificado los actuados y la legalidad de la misma el área de Desarrollo Urbano, considera que la Ordenanza Municipal Nº 422-2016, deberá de ser derogada, por no haber sido considerado aspectos legales y de no adecuarse a la Ley Nº 29022; Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de Ley, mientras que los acuerdos de concejo tiene menor jerarquía normativa, siendo viable derogar un ordenanza mediante otra ordenanza, es este caso a través de la ordenanza Nº 422-2016, de fecha 24 de agosto del 2015, se aprobó la regulación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la prestación de servicios púbicos en telecomunicaciones en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Que, con informe Legal Nº 096-2016-GAJ/MDSR, de fecha 21 de abril del 2016, menciona que la Ley Nº 29022, Ley para el fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, establece un régimen especial y temporal para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y en zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo. Además indica que mediante Ley Nº 30228, se modificó la denominación y diversos artículos de la Ley Nº 29022, sustituyendo el régimen de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo por uno de aprobación automática para los permiso y autorizaciones que requieran para instalar la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como se dispone el establecimiento de un régimen especial de fiscalización posterior , entre otros. Así mismo que mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, aprueba el reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 30228, el cual en su artículo 11º literales a) y c) prescriben que los únicos requisitos y condiciones que pueden ser exigidos por las entidades para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones son aquellos establecidos en la citada norma. Por lo que concluye la Gerencia con opinión favorable que se derogue la Ordenanza Nº 422-2016, de regulación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la prestación de servicios púbicos en telecomunicaciones en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; contando con el voto aprobatorio de la mayoría de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 422MDSR, de fecha 24 de agosto del 2015, que regula la Instalación de Antenas y Estaciones de Radiocomunicaciones para la prestación de servicios públicos en Telecomunicaciones en el Distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás órganos competentes para su cumplimiento en lo que dispone esta Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Portal institucional de la municipalidad, y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1397336-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Ordenanza que promueve espacios verdes en edificaciones
ORDENANZA Nº 541-MSS Santiago de Surco, 20 de junio de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CSCMACDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1909-2016-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 294-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 292-2016-GAJ-MSS y Nº 493-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 339 y Nº 510-2016-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 252-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 749-2016-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el Memorando Circular Nº 015-2015-GDU-MSS y el Memorando Nº 086-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 413-2016-SGLHGDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Memorándum Nº 438-2016-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 186-2016-SGLPJGSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, la Carta Nº 13-2016-CSCMA-MSS de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que promueve la construcción de edificaciones verdes; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Ordenanza Nº 1628 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Política Metropolitana del Ambiente, definiendo su Política Ambiental como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; Que, mediante la Ordenanza Nº 462-MSS, se aprueba la Política Ambiental Local del distrito de Santiago de Surco, en cuyo Anexo I, señala como Objetivo General: Contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del distrito de Santiago de Surco, garantizando la existencia de ecosistemas saludables y promoviendo el desarrollo sostenible, mediante acciones de protección y la conservación de los recursos de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; asimismo, establece en sus ejes de política, lineamientos orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del distrito; Que, mediante la Ordenanza 476-MSS, se aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Santiago de Surco, estableciendo en su artículo 3º los

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