Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1397736-19 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2940-2016-MP-FN Lima, 27 de junio de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 2481-2016/MP/FN/PJFS/DFLS, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Marleni Saire Lozano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1397736-20

sobre la Creación del Fondo Regional de Apoyo Económico y Social del Gobierno Regional Moquegua. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, según el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre, esta se ejerce en una economía social de mercado, bajo cuyo régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa primordialmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Que, en el numeral 4 del artículo 8º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión del Gobierno Regional de Moquegua se rige, entre otros por el principio de inclusión, desarrollando sus políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica social política y cultural de los jóvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas. Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política General del Estado. Que, conforme al Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; así como lo dispuesto en el artículo 45º e inciso d) de la Ley Nº 27867, las funciones del Gobierno Regional se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; precisando entre ellas la Función de Promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, en el Artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, textualmente se indica que "Los gobiernos regionales crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley. En el marco de sus competencias, otorga concesiones y celebra cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas". Por estas consideraciones, estando es Sesión Extraordinaria Nº 20 de fecha 29 de Noviembre del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime de sus miembros, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA: EL FONDO REGIONAL DE APOYO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- CREAR EL FONDO REGIONAL DE APOYO ECÓNOMICO Y SOCIAL DEL GOBIERNO

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Crean el Fondo Regional de Apoyo Económico y Social del Gobierno Regional Moquegua
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio Nº 845-2016-G/GR.MOQ., recibido el 27 de junio de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 17-2014-CR /GRM 29 de diciembre del 2014 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 20 de fecha 29 de diciembre del 2014, el proyecto de Ordenanza Regional

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